Glosario de términos
– A
Acción: Cualquiera de las porciones iguales en las que se divide el capital de una corporación cuya propiedad se manifiesta a través de un certificado.
Accionista: Titular de una o más acciones, lo que le da la condición de Socio de una empresa adquiriendo determinados derechos.
Activo: Bien tangible o intangible que posee una empresa o persona natural. Por extensión, se denomina también activo al haber de una empresa, el activo forma parte de las cuentas reales o de balance.
Activo circulante: Aquel activo líquido a la fecha de cierre del ejercicio, o convertible en dinero dentro de los doce meses.
Activo fijo: Aquellos que no varían durante el ciclo de explotación de la empresa (o el año fiscal) y que normalmente son necesarios para el funcionamiento de la empresa.
Albarán: Documento oficial de carácter mercantil que acredita la recepción de un pedido o la prestación de un servicio entre varias partes. Lo elabora el emisor o persona que envía la mercancía. Una vez recibida, el receptor debe firmar el alabarán para darle validez al documento. Legalmente, un albarán tiene el mismo valor que una factura. Obliga a una parte a entregar a otra una mercancía.
Amortización: Término económico y contable, referido al proceso de distribución en el tiempo de un valor duradero. Adicionalmente se utiliza como sinónimo de depreciación en cualquiera de sus métodos.
Se emplea referido a dos ámbitos diferentes casi opuestos: la amortización de un activo y la amortización de un pasivo. En ambos casos se trata de un valor, con una duración que se extiende a varios periodos o ejercicios, para cada uno de los cuales se calcúla una amortización, de modo que se reparte ese valor entre todos los periodos en los que permanece.
Amortizar es el proceso financiero mediante el cual se extingue, gradualmente, una deuda por medio de pagos periódicos, que pueden ser iguales o diferentes.
Amortización financiera: Desde el punto de vista financiero, se entiende por amortización, el reembolso gradual de una deuda. La obligación de devolver un préstamo recibido de un banco es un pasivo, cuyo importe se va reintegrando en varios pagos diferidos en el tiempo.
Amortización técnica o económica: Desde un punto de vista económico-contable, los fondos de amortización son aquellos que se crean para compensar la pérdida de valor o depreciación que experimentan ciertos elementos patrimoniales. Los fondos de amortización se crean por las dotaciones que se realizan cada año por un determinado importe, de tal forma que al final de la vida económica del bien amortizado, la empresa podrá reponerlo con la acumulación de las dotaciones efectuadas. La dotación anual es el reflejo contable de la depreciación que sufren los activos, que recibe el nombre de amortización.
Apalancamiento: Grado de endeudamiento. En inglés Leverage. Cuando los beneficios obtenidos por una inversión son mayores al costo del endeudamiento para realizarla.
Asiento contable: Anotaciones realizadas con la finalidad de reflejar un hecho o una operación contable. Tipos de asientos contables:
- Asientos de ajuste: Asientos de cierre del ejercicio, variación de existencias, amortizaciones, periodificaciones.
- Asientos de regularización: Al final del periodo se regularizan las cuentas de gastos e ingresos pasando a la cuenta “Resultado del ejercicio”.
- Asiento de cierre: Es el asiento que cierra todas las cuentas utilizadas durante el ejercicio. Es igual al asiento de apertura pero con el signo contrario en los saldos.
Autónomo: Persona física que realice, de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena y sean o no titulares de empresa individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que estamos ante un trabajador por cuenta propia cuando ostente la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Pueden ser autónomos : Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes, los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el art. 323 del Código Civil y los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales.
Aval: Garantía del cumplimiento de una obligación económica mediante el compromiso de un tercero, conocido como avalista, de asumir el pago de la obligación en caso de que no lo haga el sujeto avalado.
- «Aval bancario»: contrato de fianza por el cual un banco se obliga a pagar o cumplir por un tercero, en caso de no hacerlo éste. Tiene carácter subsidiario a la obligación principal afianzada. Si la obligación afianzada es una obligación tributaria, concurren en este contrato tres sujetos: el banco como fiador, el obligado tributario como deudor principal o afianzado y, finalmente, la Administración tributaria como sujeto acreedor. El banco estaría obligado a cumplir la obligación tributaria si no lo hace el obligado tributario.
- El “aval solidario” prestado por una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca es, como regla general, la garantía que exige la Administración tributaria para conceder a un obligado tributario el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria .Asimismo, el aval solidario prestado por una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca permite la suspensión automática de la ejecución del acto administrativo tributario impugnado en vía económico-administrativa.
- «Aval cambiario»: declaración cambiaria dirigida a garantizar el pago de la letra de cambio. Se constituye como garantía objetiva del pago de la letra, en tanto que tiene existencia autónoma de la obligación garantizada.
- «Aval a primer requerimiento»: según el Tribunal Supremo (Sentencia de 12 de julio de 2001, Sala Primera), es una garantía personal atípica producto del principio de autonomía de voluntad del artículo 1255 del Código Civil, que es distinta del contrato de fianza y del contrato de seguro de caución; en ella el garante no puede oponer al beneficiario que reclama el pago, otras excepciones que las que derivan de la garantía misma.
– B
Balance de situación: Balance que se realiza para reflejar la situación económica-financiera de un momento determinado de la empresa.
Base imponible: Valoración o medición del hecho imponible. Para su determinación se prevén tres métodos:
- a) La estimación directa.
- b) La estimación objetiva.
- c) La estimación indirecta.
La «estimación directa», es el método general fijado por la ley para la cuantificación del hecho imponible por el que se mide realmente ésta y que podrá ser utilizada tanto por el contribuyente como por la Administración, utilizando las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y cualquier otro documento que tenga relación con la obligación tributaria.
El método de «estimación objetiva» se podrá aplicar en aquellos supuestos expresamente previstos por la ley propia de cada tributo y tendrá siempre carácter voluntario para el obligado tributario. Para su determinación se podrán utilizar las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia del tributo.
El método de «estimación indirecta» será siempre subsidiario de los otros dos anteriores, aplicándose exclusivamente cuando se den cualquiera de las siguientes las circunstancias:
a) Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.
b) Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
c) Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
d) Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.
Para su determinación se podrán utilizar cualquiera de los medios recogidos en el art. 53.2 LGT.
Base liquidable: Magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.
Balance de apertura: Balance que refleja la situación financiera de la empresa al comienzo de un año contable. Incluye el saldo al final del periodo de las cuentas de la empresa, tras realizar todos los ajustes necesarios para cerrar el año, de acuerdo con lo que dicta el Plan General Contable.
Balance de situación: Resumen de todos los activos y todas las deudas y el capital de una organización en un periodo de contable determinado. En sí, el balance es como una fotografía del patrimonio. Junto con la cuenta de pérdidas y ganancias, forma el parte más importante de las cuentas anuales.
Balance de sumas y saldos: Balance que muestra los saldos de todas las cuentas para el periodo deseado También ES conocido como balance de comprobación, muestra el balance de los saldos deudores y acreedores de las cuentas de una empresa en un momento determinados.
Benchmarking: Acción de comparar nuestra empresa con la competencia en términos de calidad, procesos, actividad, etc.
Blanqueo de capitales: Actividad ilegal consistente en tratar de convertir en dinero legal, los beneficios de actividades delictivas o irregulares, a través de compras, inversiones, operaciones financieras, que introduzcan tales beneficios en la economía legalizada.
Business Angel: Aquella persona física o jurídica que aporta financiación y/o experiencia a nuevos empresarios con el fin de obtener una ganancia futura. Se trata de un inversor privado dispuesto a colaborar en un proyecto empresarial. Además de capital financiero este tipo de inversor también aporta sus conocimientos empresariales, pues se trata de un inversor experimentado.
– C
Capital: Recursos materiales que pueden generar un beneficio o renta.
Cash Flow: Flujos de caja y recursos producidos
Conciliación bancaria: proceso que permite comparar los valores que la empresa tiene registrados de una cuenta de ahorros o cuenta corriente, con los valores que el banco le suministra por medio del extracto bancario, que suele recibirse cada mes.
Consolidación contable: Técnica contable que pretende representar la situación patrimonial de una entidad económica formada por varias sociedades.
Contrato de factoring: Contrato por el cual una empresa financiera compra las cuentas a cobrar que una empresa posee contra sus clientes y la empresa financiera se encarga del cobro posterior de las mismas.
Crowdfunding: Tipo de financiación de manera colectiva. Supone que un grupo de gente financia iniciativas de otras personas u organizaciones.
Cuenta de pérdidas y ganancias: Resumen de todos los ingresos y todos los gastos que genera una empresa durante un ejercicio contable.
– D
Deducciones: Cantidades que minoran la cuota a pagar por un impuesto. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones se restan de la cantidad resultante tras haber aplicado la escala y tipos de gravamen. Estas deducciones son las establecidas por la Ley en supuestos como inversión en la vivienda habitual, madres trabajadoras con niños menores de tres años o donativos. Las Comunidades Autónomas pueden también establecer determinadas deducciones.
Depreciación: Método por el que se valora el coste que supone la pérdida de valor por uso de un bien que la empresa posee.
Devaluación: Una reducción en el importe recuperable de un activo fijo o fondo de comercio por debajo de su valor de adquisición.
Diversificación: Dirección de desarrollo que puede tomar una organización a partir de su mercado y de los productos actuales. Se distingue entre diversificación relacionada y no relacionada.
Dumping: Consiste en vender un producto a un precio inferior al coste incurrido para producirlo, con el objetivo de competir más eficazmente en el mercado.
– E
Embargo: Retención de bienes por mandato de la Ley.
Equilibrio financiero: Coordinación entre la disponibilidad de las inversiones y la exigencia de los medios utilizados para su financiamiento.
Estados contables: Información en la que se refleja el resultado económico obtenido en un período determinado, así como su situación financiera y patrimonial.
Estados de origen y aplicación de fondos: Informe que compara el patrimonio entre dos ejercicios contables, con el objetivo de identificar las fuentes de recursos financieros obtenidos en un ciclo de explotación y la forma en que éstos han sido aplicados.
Exenciones: Consisten en que en determinados supuestos, a pesar de que se producen los hechos que dan lugar a que deba pagarse un impuesto, no surge el deber de tributar por haberlo establecido así la Ley.
– F
Factura: Documento de carácter administrativo que sirve de comprobante de una compraventa de un bien o servicio y, además, incluye toda la información de la operación.
Factura proforma: «Factura borrador» que se envía a un comprador con los detalles que posteriormente incluirá la factura para informar de los detalle.
Factura rectificativa: Documento que se emite para corregir una factura original. Utilizar una factura rectificativa es obligatorio si la factura inicial no cumple los requisitos o cuando se haya producido un error al calcular las cantidades.
Firma digital: Forma segura de identificar un mensaje y a la persona que envía el mensaje. Identifica el remitente de un mensaje de carácter electrónico y la fiabilidad del mismo mensaje. Consiste en un conjunto de datos asociados a una persona o también a un equipo informático.
Fondos Propios: Pasivo de la empresa que se debe a la aportación de los socios y a los propios beneficios (o pérdidas) generados durante el ejercicio.
– G
Goodwill: Activo intangible que refleja las conexiones de un negocio de atención al cliente, la reputación y otros factores similares.
– H
Holding: Forma de organización o agrupación de empresas en la que una compañía adquiere todas o la mayor parte de las acciones de otra empresa con el único fin de poseer el control total sobre la otra empresa.
– I
IBAN: Siglas de International Bank Account Number, es decir, el Código Internacional de Cuenta Bancaria. Es un código alfanumérico que identifica tu cuenta bancaria.
Impuestos directos: Impuestos que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica, como la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio.
Impuestos especiales: Impuestos que pagan las personas que compran o consumen determinados bienes, como son el alcohol y las bebidas alcohólicas, los hidrocarburos, el tabaco o la matriculación de medios de transporte.
Impuestos indirectos: Impuestos que se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica, como la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión.
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): Impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios en las Islas Canarias. Es, por tanto, muy parecido al IVA. En las Islas Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC.
Impuesto de sucesiones y donaciones: Impuesto sobre sucesiones y donaciones grava las adquisiciones patrimoniales mortis causa, las donaciones y otros negocios que tengan carácter gratuito para la parte adquiriente y se realicen entre persona vivas.
Impuesto sobre actividades económicas: Impuesto que tiene carácter obligatorio y grava la realización de la actividad económica realizada en territorio español.
Impuesto sobre bienes inmuebles: Tributo que grava la posesión o titularidad de bienes inmuebles; entendemos por bienes inmuebles: casas, parcelas, fincas, es decir, elementos que han sido construidos en el suelo y que no pueden moverse de sitio.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Impuesto que grava el consumo.
Impuesto sobre el Patrimonio: Es un impuesto directo que se aplica sobre la posesión de un patrimonio, entendiendo por tal el conjunto de los bienes y derechos que posee una persona, restando las cargas, deudas y obligaciones a las que esa persona debe hacer frente. Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Impuesto personal que grava la renta de los residentes en España obtenida durante un año.
Impuesto sobre Sociedades: Tributo que grava la renta de la empresas y demás personas jurídicas. Se aplica a los beneficios que obtienen las sociedades y otras entidades jurídicas.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actividades jurídicas documentadas: Impuesto de carácter indirecto que grava la compraventa de viviendas o la ampliación de capital.
Insolvencia: Situación jurídica en la que se encuentra aquella persona física o empresa cuando no pueda hacer frente al pago de sus deudas.
Intrastat: Sistema estadístico para el tratamiento de los datos de intercambio comercial entre los países miembros de la Unión Europea.
– J
Joint Venture: Acuerdo de cooperación que implica la creación de una nueva empresa con personalidad jurídica propia, mediante la inversión de varias compañías.
– K
Know How: Proviene del inglés y significa: «saber cómo o saber hacer». Consiste en las capacidades y habilidades que un individuo o una organización posee en cuanto a la realización de un tarea específica.
– L
Leasing: Contrato de arrendamiento de un bien mueble o inmueble, con opción de compra incorporada.
Leasing financiero: Tipo de leasing por el cual la sociedad de leasing se compromete a entregar el bien, pero no a su mantenimiento o reparación y el cliente queda obligado a pagar el importe durante toda la vida del contrato, sin poder rescindirlo unilateralmente. Al final, podrá o no optar por la compra.
Leasing operativo: Arrendamiento de un bien, que puede ser revocable por el arrendatario en cualquier momento, con precio aviso. El arrendador es el propio fabricante o distribuidor del bien.
Libro diario: Registro contable principal de cualquier sistema contable, en el cual se anotan todas las operaciones.
Liquidez: Capacidad que tiene una entidad para obtener dinero en efectivo y así hacer frente a sus obligaciones a corto plazo.
– M
Mayor contable: Libro que recoge los hechos que están en el libro de diario pero sin fecha de realización de la operación en la cuenta, sino la cuenta que ha sido operada o con la que hemos trabajado, para conocer los aumentos y disminuciones que ha experimentado.
Memoria contable: Documento donde se detallan los logros, resultados, hechos y objetivos de profundo interés para los accionistas de una compañía.
Modelo 111: Se aplica a los sujetos con hechos imponibles en su actividad económica. Tienen que presentarlo tanto empresarios, profesionales o sociedades que realizan el hecho imponible que obliga a su presentación.
Modelo 115: Recoge retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamientos de inmuebles urbanos. Tienen que presentarlo tanto empresarios, profesionales o sociedades que paguen por el alquiler de un inmueble urbano.
Modelo 130: Pago a cuenta que se le hace a la Hacienda estatal y restará a la hora de calcular el impuesto de la Renta. Están obligados a presentar este modelo todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada, con la excepción de aquellos profesionales que, en al menos el 70% de sus ingresos procedentes de las actividades, hubieran tenido retención o ingreso en cuenta.
Modelo 303: Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Ha de ser presentado por aquellos sujetos pasivos que realicen operaciones comerciales.
– N
Nota de crédito: Documento que se utiliza para anular facturas.
– O
Objeto social: Actividad para la que se crea una sociedad.
Outsourcing: Contratación de los servicios de una empresa ajena, para la ejecución de algunos procesos que se realizaban dentro de la organización.
– P
Pasivo: Consiste en las deudas que la empresa posee, recogidas en el balance de situación, comprende las obligaciones actuales de la compañía que tienen origen en transacciones financieras pasadas.
Periodificación: Obligación fiscal que tiene la empresa de determinar el resultado que ha obtenido durante cada ejercicio económico.
Plan de Negocio: Documento en el que se identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio con el fin de evaluar su viabilidad técnica, económica y financiera.
Plusvalía: Beneficio obtenido como resultado de una diferencia positiva entre el precio al que se compró un bien y el precio de su venta en una operación o transacción económica.
Provisiones: Cuenta de pasivo y consiste en establecer y «guardar» una cantidad de recursos como un gasto para estar preparados por si realmente se produjese el pago de una obligación que la empresa ya ha contraído con anterioridad.
– Q
Quiebra: Situación regulada jurídicamente en la que una persona o empresa no puede hacer frente a los pagos que debe realizar a sus acreedores, dado que estos son mayores que los recursos económicos que posee.
– R
Ratio: Relación entre dos elementos o conjuntos cuantitativos del balance de una empresa, para enjuiciar su estructura y evolución.
Renta: Es el objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se entiende que está constituida por la totalidad de los rendimientos (del trabajo, de actividades económicas y del capital), ganancias y pérdidas patrimoniales.
Renting: Leasing operativo por medio del cual se renueva o sustituye periódicamente un bien rentado, por otro nuevo.
Reservas: Beneficios no repartidos por las empresas con el objetivo de hacer frente a futuras obligaciones.
Resultado extraordinario: Ingresos o gastos originados a partir de actividades o hechos no contemplados en la actividad propia de la empresa.
Retenciones: Son cantidades que los pagadores de determinadas rentas están obligados por la Ley a detraer de esas rentas que pagan e ingresarlas en Hacienda, en concepto de ingreso a cuenta del impuesto personal que los preceptores de las rentas tienen que pagar. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las empresas tienen que efectuar todos los meses esas retenciones sobre el sueldo que pagan a los empleados. Cuando llegue el momento de hacer su declaración, los empleados descontarán esas cantidades retenidas de lo que tienen que pagar por el Impuesto. También los bancos y cajas de ahorro aplican retenciones sobre los intereses que pagan a las personas que tienen abiertas cuentas corrientes o de ahorro. También los profesionales y los empresarios realizan ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que cuando hacen su declaración del IRPF se descuentan de la cantidad final que resulte.
Royalty: Cantidad a pagar por el uso de una patente.
– S
Sociedad Anónima (S.A.): Forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.
Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.): Forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las pequeñas y medianas empresas.
Subvención: Ayuda de tipo económico percibida por una persona o un grupo de personas desde un organismo público con el objetivo de ayudar a llevar a cabo una actividad que necesita una inversión alta o a la que la persona en cuestión no podría hacer frente en solitario.
Suspensión de pagos: Situación judicial en la que un comerciante o una empresa declara legalmente su incapacidad temporal para hacer frente al pago de las deudas contraídas previamente con sus acreedores, por lo que requiere de más tiempo para conseguir el dinero.
– T
Tarifa progresiva: Tipo de gravamen, alícuota o porcentaje a aplicar sobre la base imponible cuando ésta se expresa en cantidades monetarias y se divide por tramos, de tal forma que al aumentar la base y pasar al tramo siguiente se incrementa el tipo. Significa aplicar porcentajes mayores (tipos impositivos) a los tramos de dinero más altos.
Tasas: Son tributos que pagan los ciudadanos como consecuencia de la realización de una actuación administrativa que les beneficia individualmente, pero que están obligados a solicitar o recibir.
Tesorería: Área de una empresa en la cual se organizan y gestionan todas las acciones relacionadas con operaciones de flujo monetario o flujo de caja.
Tipo impositivo: Es el porcentaje que se aplica para obtener la cuota que hay que pagar por el impuesto.
– U
Usufructo: Utilidad o beneficio que se obtiene de una cosa ajena.
– V
Valor añadido: Es el incremento de valor que experimentan los bienes y servicios como resultado de su paso por cada una de las fases del proceso productivo y de comercialización hasta que llegan al consumidor final.
Valor residual: Valor final de un activo, una vez que ha perdido su valor, tras haber sido utilizado durante unos años de vida determinados.
Venture Capital: Dinero invertido por un grupo de inversionistas sobre un proyecto o negocio de alto riesgo, a cambio de un porcentaje de propiedad del negocio.
Volumen de negocio: Total de ingresos recibidos por la realización de todas las transacciones económicas realizadas durante un periodo de tiempo específico.