El pasado mes de abril comenzó la campaña de renta del ejercicio 2015. De una manera sinóptica les recordamos algunas de las novedades que la Ley 26/2014 de 27 de noviembre introdujo en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas:
Rendimientos del trabajo
– Nuevo supuesto de gasto deducible en concepto de “otros gastos” por 2.000 euros anuales, que se incrementa en determinadas circunstancias.
– Menores reducciones por la obtención de rendimientos del trabajo y limitación de la exención de la indemnización por despido a 180.000 euros.
Capital Inmobiliario
Peor tratamiento fiscal para las rentas por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
Capital mobiliario
– Eliminación de la exención por dividendos de 1.500 euros anuales.
– Consideración de rendimiento de capital mobiliario y nuevos límites de la distribución de prima de emisión de valores no negociados.
– Nuevos planes de ahorro a largo plazo que generan rentabilidades exentas.
Actividades económicas
– Desaparece el requisito del local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado actividad económica. Únicamente se requiere una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
– Límite máximo de 2.000 euros anuales como gastos de difícil justificación deducibles en el régimen de estimación directa simplificada.
– Nuevos límites para la exclusión del método de estimación objetiva por módulos.
– Se modifican los importes de reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
Rendimientos irregulares
Disminuyen los porcentajes de reducción, se modifican los requisitos y se establecen nuevos límites en la obtención de rendimientos de trabajo, capital mobiliario, inmobiliario y actividades económicas, generados en más de dos años u obtenidos de forma irregular en el tiempo.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
– Supresión de los coeficientes de corrección monetaria que corregían el efecto de la inflación actualizando el valor de adquisición.
– Mejora la fiscalidad de las ganancias especulativas que se integran en la base del ahorro a tipos impositivos más bajos, con independencia del periodo de generación.
– Se mantienen los coeficientes de abatimiento limitados a ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros. Se trata de un límite conjunto con independencia de que la venta de cada bien se produzca en distintos momentos.
– Se mantiene la exención por reinversión en vivienda habitual.
– Exención de las plusvalías para mayores de 65 años si su destino es la constitución de una renta vitalicia que complemente la pensión.
– La venta de derechos de suscripción preferente tributará como ganancia patrimonial del ejercicio.
Integración y compensación de rentas
– La reforma establece nuevos límites, integraciones y compensaciones tanto en la base imponible general como en la base de ahorro.
Reducciones en la Base Imponible
– Se amplían los supuestos de disposición anticipada de derechos consolidados.
– Disminuye el límite de las reducciones por primas de seguro de dependencia.
– Se incrementa el límite de las aportaciones a sistemas de prevención del cónyuge
– Menores ventajas fiscales para los planes de pensiones, tanto en las aportaciones como en el rescate.
– Se suprime la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos
Mínimo personal y familiar
Incremento de los mínimos personales y familiares.
Tipos y escalas de gravamen
Rebaja en los tramos y tipos de la escala general y del ahorro.
Deducciones generales
– Se mantiene la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
– Se introducen nuevas deducciones en actividades económicas.
– Nueva deducción por aportaciones a partidos políticos.
– Se redefine la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
– Mejoran las deducciones por donativos.
– Nuevas deducciones para familias numerosas o personas con discapacidad a cargo.
Desaparición de deducciones
– Desaparición de la deducción estatal por adquisición de vivienda habitual desde el 1 de enero de 2013. No obstante existe un régimen transitorio para viviendas adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2013, siempre que se hubiera practicado la deducción en 2012 o ejercicios anteriores.
– Desaparición de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para contratos firmados a partir de 2015. Los contratos anteriores mantendrán la deducción cumpliéndose determinadas condiciones.
– Desaparición de las deducciones por cuenta ahorro-empresa y por obtención de rendimientos de trabajo y actividades económicas.
Regímenes especiales
– Mayores imputaciones de rentas inmobiliarias.
– Modificaciones del régimen de transparencia fiscal internacional.
– Importantes cambios en el régimen especial de “impatriados”
– Se introduce un nuevo régimen por cambio de residencia por el que se generan determinadas ganancias patrimoniales “exit tax”.
La reforma fiscal recoge un periodo transitorio para muchas de las cuestiones que han entrado en vigor, de tal forma que si nos hemos aplicado alguna deducción hasta el 31 de diciembre de 2014, deberemos confirmar si nos la podemos seguir aplicando.
Recordamos la importancia de revisar las deducciones aplicables en la Comunidad Autónoma donde se resida, en razón a la capacidad que tienen de aprobar sus propias deducciones (gastos escolares, arrendamiento de vivienda, nacimiento, adopciones, personas con discapacidad, familias monoparentales, etc), incluso sus propios tipos de IRPF.
El último día para presentar la declaración de renta es el 30 de junio. Prácticamente tres meses de campaña.
Desde el Departamento Tributario de Smartup nos ponemos a su disposición para confeccionar y presentar la declaración de la Renta así como para resolverle cualquier consulta que quiera efectuarnos.



