La situación de Estado de Alarma que está viviendo España ha cambiado drásticamente el panorama empresarial del país.

Muchas empresas no pueden mantener su actividad ni a sus trabajadores durante el tiempo que dure la cuarentena establecida. Por ello el Gobierno ha aprobado una serie de medidas para facilitar los ERTEs por fuerza mayor.

Pero, ¿qué es un ERTE?
Como detallan los expertos de nuestra asesoría laboral, es un instrumento legal que permite a un empresario suspender las relaciones de trabajo con el empleado. De manera que éste queda exonerado de prestar sus servicios a la empresa. Y la empresa queda exonerada de proporcionar ocupación y abonar los salarios.

Y ¿qué es la fuerza mayor? En el contexto de las relaciones de trabajo, es un hecho o acontecimiento involuntario, ajeno al empresario, de carácter extraordinario y que no haya podido preverse. O incluso, que habiéndose previsto, no haya podido evitarse y que imposibilita la actividad laboral. Sería el caso de un incendio, una catástrofe natural, una explosión, o una pandemia, como ha ocurrido con el Covid-19, entre otros casos.

Por lo tanto debe tratarse de algo excepcional, grave, inevitable y ajeno a la voluntad o actuación del empresario.

Una fuerza mayor puede motivar tanto la suspensión de las relaciones laborales, como la reducción temporal de la jornada de trabajo.

Cuando el expediente de suspensión temporal de relaciones de trabajo se basa en fuerza mayor es indiferente el número de trabajadores afectados por la medida solicitada.

¿Cómo solicitar el ERTE por fuerza mayor?

  • Presentar una solicitud ante el organismo competente, acompañada de los medios de prueba necesarios para constatar y acreditar la propia existencia del hecho constitutivo de la fuerza mayor.
  • Comunicar, simultáneamente, a los representantes legales de los trabajadores, la decisión.
  • Si no tengo representación legal de los trabajadores en la empresa, no es necesario designar una comisión negociadora. Pero sí es necesario que la empresa acredite fehacientemente que todos los trabajadores han sido informados.

Características del ERTE por fuerza mayor por la crisis del coronavirus

A diferencia de otros supuestos de suspensión temporal de empleo, en los ERTEs por fuerza mayor no existe periodo de consultas. No hay que olvidar que estos expedientes tienen carácter urgente.

En este caso concreto, el Gobierno ha anunciado que, además, los trabajadores afectados por estos ERTEs serán beneficiarias de la prestación por desempleo. Esto es válido incluso para aquellos trabajadores que no tuvieran derecho a ella por no tener el tiempo de cotización suficiente.

Asimismo, el paro que cobren estas personas mientras dure esta situación no se restará de su acumulado en la prestación por desempleo.

Asimismo, el Gobierno ha exonerado a las empresas del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

¿Cuál es el procedimiento de los ERTEs?

Una vez que la autoridad laboral competente reciba la solicitud y documentación requerida, ésta constatará la existencia de fuerza mayor como motivadora de la suspensión de los contratos.

Recabará un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dictará resolución en el plazo de cinco días hábiles. Resolución que tendrá efectos desde
la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

La empresa deberá dar traslado de su decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

Si quieres llevar a cabo un ERTE por fuerza mayor en tu empresa, consulta con la asesoría laboral de Smartup Consulting.

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