Antes del cierre del ejercicio, recordamos varias cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades, como el tipo de gravamen y las bases imponibles negativas que tendremos que tener en cuenta para el cierre fiscal del ejercicio 2016.
Tipo impositivo
El tipo general de gravamen para el ejercicio 2016 y sucesivos es del 25%. Se suprime la escala de doble gravamen a las empresas de reducida dimensión, aplicándose a este tipo de entidades, el tipo general del 25%.
Se mantiene el tipo especial de gravamen reducido del 15% aplicable a entidades de nueva creación, que desarrollen actividades económicas. Dicho tipo impositivo resultará aplicable al primer ejercicio en el que la entidad obtenga base imponible positiva y en el siguiente.
Bases imponibles negativas
Las bases imponibles negativas pendientes de compensar al 1 de enero de 2015 se podrán compensar en el futuro sin límite temporal. Se endurecen las condiciones de aplicación de las bases imponibles negativas en sociedades adquiridas para el mero aprovechamiento de créditos fiscales.
Se establece un plazo de 10 años a favor de la Administración para comprobar las bases imponibles negativas pendientes de compensación, gastos financieros no deducidos por insuficiencia de beneficio operativo, deducciones pendientes de aplicación, etc.
Compensación de bases imponibles negativas
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas en el ejercicio 2016 con el límite del 60 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización.
En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros. Para ejercicios iniciados el 1 de enero de 2017 y siguientes la limitación ascenderá a un 70%.