Les recordamos que hace ahora justo un año entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se redujo de 15 a 5 años el plazo que se tiene para reclamar una deuda, así como cualquier obligación derivada de una relación mercantil, comercial o de prestación de servicios, cuando exista un contrato y cuando la ley no especifique un plazo concreto.
La disposición Final Primera de dicha ley modificó el artículo 1964 del Código Civil que quedó redactado de la siguiente manera:
- La acción Hipotecaria prescribe a los 20 años
- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Esta modificación entró en vigor el 7 de octubre de 2015. Se entiende que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por la regla anterior (15 años), pero si desde la entrada en vigor de la Ley, transcurriese el plazo de 5 años, tendrá lugar el efecto de la prescripción extinta de la deuda, aunque la anterior regulación estableciera mayor plazo.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS MÁS HABITUALES
Los plazos de prescripción varían según la naturaleza y origen de la deuda, destacamos los más habituales:
Deudas Hipotecarias y préstamos sujetos a garantías reales: Se establece en 20 años desde la fecha de vencimiento.
Deudas comerciales con otras empresas: prescriben a los 5 años (desde la nueva reforma LEC).
Deuda derivada de un préstamo: Tienen un plazo de prescripción que va desde los 5 años para los intereses hasta los 15 años para el capital objeto del préstamo.
Deudas de Tarjetas de Crédito: A pesar que los pagos anuales/mensuales tienen una prescripción de 5 años, esto no se aplica para las tarjetas de crédito, que tienen un plazo de prescripción de 15 años (desde la reforma LEC).
Deudas con Hacienda: A los 4 años prescriben las deudas con Hacienda, si bien el organismo tributario se reserva el derecho de investigación hasta transcurridos 10 años por si existiese delito fiscal.
Deudas con la Seguridad Social: 4 años es el plazo de prescripción también para las deudas contraídas con la Seguridad Social.
Deudas derivadas de dividendos: el plazo será de 5 años desde el momento en que fuese exigible el cobro.
Deudas de alquiler tanto de rentas como de otras cantidades asimiladas: Si la deuda es debida a un alquiler inmobiliario, el propietario del inmueble tiene un plazo de 5 años para reclamar el pago.
Deudas de suministros (electricidad, teléfono, gas, etc): Las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 5 años. Sin embargo, los tribunales aplican en ocasiones el plazo de 3 años.
Deudas de abogados, procuradores, jueces, registradores o notarios: tres años.
Para que una deuda prescriba, tienen que cumplirse algunos requisitos previamente:
- Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción judicial o extrajudicial de reclamación del pago.
- Que el deudor no haya reconocido, ni de forma expresa, ni tácita, la deuda contraída.
En cualquier caso, la prescripción de una deuda no es algo automático, ya que el deudor será el que tendrá que alegar tal prescripción a instancia de parte en el momento de la reclamación.
No obstante lo anterior, si la deuda está reconocida por medio de Resolución judicial no habrá plazo de prescripción, y la obligación de pago se prolonga hasta que se satisface el importe debido.