Una de las principales consultas que llegan a nuestra asesoría online por parte de los autónomos tiene que ver con su calendario fiscal. Acompasarse a los ritmos de la administración cuando comenzamos con nuestra actividad al principio suele ser confuso. Sobre todo porque el calendario será diferente dependiendo de si estás acogido al régimen de Estimación Directa o al de Estimación Objetiva (módulos). Otro día te contaremos qué autónomos pueden acogerse a cada tipo.

La mayoría de los impuestos (IRPF, IVA, retenciones…) se presentan tanto de manera trimestral como anual. Esto te resultará muy sencillo con una asesoría online como SmartUp Consulting gracias a nuestra plataforma digital.

En este post vamos a responderte a dos preguntas básicas: ¿qué declaro? Y ¿cuándo lo declaro?

Impresos trimestrales que podrás tramitar con tu asesoría online

  1. IRPF. Cada tres meses has de pagar a Hacienda un anticipo del IRPF del trimestre que justo acaba de finalizar. Según el régimen al que estés acogido tendrás que presentar: Modelo 130. Para el régimen de Estimación Directa. Contempla el 20% de los rendimientos acumulados en cada trimestre natural. No tendrás que presentarlo si más del 70% de las facturas llevan retención. Modelo 131. Para el régimen de Estimación Objetiva. Se tributa la cuota fija que te corresponda calculada por la aplicación de los módulos de cada actividad. ¿Cuándo? Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.
  2. IVA. La cantidad a pagar será la diferencia entre el IVA Repercutido (el que se incluye en las facturas emitidas) y el IVA Soportado deducible (el que se incluye en las facturas recibidas). En el régimen de Estimación Objetiva se hará según al Régimen Simplificado de IVA que consiste en aplicar los coeficientes contemplados en los módulos de cada actividad, que nos dice cuál es el IVA devengado por ventas al que se le podrá restar todo el IVA soportado en operaciones corrientes más el 1% del IVA devengado como gastos de difícil justificación. Modelo 303. ¿Cuándo? Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero, ambos inclusive. Se excluyen todos los autónomos acogidos al Recargo de equivalencia (seguro que ahora te estarás preguntando qué esto del recargo de equivalencia. ¡Sigue leyendo, que un poco más adelante encontrarás la respuesta)
  3. Rendimientos del trabajo. Los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta se declaran trimestralmente con el Modelo 111. Han de presentarlo los autónomos que tengan trabajadores contratados o facturas de otros autónomos con retención. Fechas: Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.
  4. Retenciones de arrendamientos o alquileres. Han de presentarlo los autónomos que paguen por el alquiler de un inmueble urbano, por ejemplo, un local. Modelo 115. Fechas: Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Pagos anuales (resúmenes de impresos trimestrales y otros)

  1. IRPF: Como todas las personas físicas, los autónomos también han de presentar la Declaración de la Renta. En ella se recogen los pagos fraccionados realizados y también las retenciones a las que hayas sido sujeto. Se incluyen igualmente los rendimientos de la actividad económica y cualquier otro ingreso que pueda tener. Modelo 100. ¿Cuándo? Entre mayo y junio del año siguiente.
  2. IVA. Suma de las cuatro declaraciones trimestrales. Modelo 390. ¿Cuándo? Del 1 al 30 de enero (junto al 303 del cuarto trimestre). Se excluyen todos los autónomos acogidos al Recargo de equivalencia (Te lo explicamos al final)
  3. Rendimientos del trabajo. Las declaraciones de retenciones se presentan también en un impreso anual, el Modelo 190 junto al cuarto trimestre, del 1 al 31 de enero.
  4. Retenciones de arrendamientos o alquileres. El resumen anual de los modelos 115 se presenta en el Modelo 180 del 1 al 31 de enero, ambos inclusive.
  5. Declaración de operaciones con terceros. Aquellos autónomos que durante un año hayan realizado operaciones con clientes o proveedores por un valor superior a 3.005,06 euros (IVA incluido) han de presentar esta declaración afirmativa. Se presenta en el Modelo 347 y sólo aquellas operaciones que no se hayan declarado anteriormente en otros modelos. ¿Cuándo? Entre el 1 y el 28 de febrero del año siguiente.

¡Espera! Que aún no hemos acabado. Todavía tenemos que explicarte qué es el recargo de equivalencia. Se trata de un régimen especial de IVA. Es obligatorio para comerciantes minoristas que vendan al cliente final, a excepción de joyerías, obras de arte, peleterías, gasolineras, concesionarios de coches y venta de embarcaciones y aviones o maquinaria industrial y mineral.

Con el recargo de equivalencia, no se presentan los modelos 303 y 390 y se incrementa el porcentaje de IVA a pagar a los proveedores. Así, si el Impuesto sobre el Valor añadido es del 4%, ascenderá en un 0,5%; para el 10% se incrementa en un 1,4% y en caso del 21% de IVA, crece hasta el 5,2% más. Por tanto, será el proveedor el que deba incluir el recargo de equivalencia en sus facturas.

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