Seas autónomo o tengas una empresa, a lo largo del año tendrás que hacer cuentas con Hacienda en varias ocasiones. El calendario fiscal es una de las consultas más frecuentes a nuestra asesoría online. Ya escribimos un post sobre cuándo debían hacer las declaraciones los autónomos. Y hoy lo dedicaremos a las empresas.

Cuando te explicamos el calendario fiscal para autónomos, diferenciamos entre modelos trimestrales y anuales. Ahora lo haremos de una forma diferente: desarrollaremos el calendario fiscal por meses. Así sabrás cuándo debes acudir a tu asesoría online.

Enero

Lo de la cuesta de enero no es sólo para las familias, también para las empresas. El primer mes del año aúna la presentación de impuestos del cuarto trimestre del año anterior junto a su resumen anual. Apunta bien estas fechas.

Del 1 y al 20 de enero has de presentar los siguientes modelos trimestrales:

  • Retenciones e ingresos a cuenta realizadas a trabajadores o profesionales (Modelo 111)
  • Rentas o rendimientos de alquileres o arrendamientos (Modelo 115).
  • Retenciones por rendimientos del capital mobiliario (Modelo 123).
  • Impuesto sobre la renta de no residentes (Modelo 216).

Del 1 al 30 de enero:

  • Diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado (Modelo 303). Este modelo se podrá presentar entre los días 1 y 30 de enero.
  • Resumen anual de IVA (Modelo 390).

Entre el 1 y el 31 de enero toca entregar los resúmenes anuales. En concreto:

  • Rendimientos de trabajo y profesionales (Modelo 190).
  • Resumen anual de IRPF de alquileres (Modelo 180).
  • Rendimientos de capital (Modelo 193).
  • Resumen anual de rentas de no residentes (Modelo 296).

Febrero

Tras el intenso mes de enero para las empresas y para nuestra asesoría online, del 1 al 28 de febrero se declaran las operaciones de ventas y compras superiores a 3.005,06 euros (Modelo 347).

Abril

Tras darnos un respiro en marzo, en abril volvemos a la vorágine de los impuestos trimestrales.

  • Del 1 al 20 de abril no olvides presentar el primer trimestre de los modelos 111, 115, 216 y 303.
  • 20 de abril. Pago fraccionado del Impuesto sobre sociedades. Son pagos a cuenta del beneficio de la empresa. Se pueden calcular sobre la cuota íntegra del último balance cerrado o sobre la base imponible del año en curso.
  • Antes del 30 de abril. Legalización de los Libros Contables del ejercicio anterior.

Julio

  • Del 1 al 20 de julio. Es el periodo en el que se presentan los impuestos del segundo trimestre con los modelos 111, 115, 216 y 303.
  • 25 de julio. Se presenta el resumen anual del impuesto sobre sociedades (Modelo 200)
  • 30 de julio. es la fecha tope para depositar las Cuentas Anuales de nuestra empresa, que han de ser entregadas en el plazo de un mes desde la celebración de la Junta General de Accionistas.

Octubre

  • Del 1 al 20 de octubre. Toca presentar el tercer trimestre con los modelos 111, 115, 216 y 303.
  • 20 de octubre. Se presenta el pago fraccionado del Impuesto sobre sociedades por los 9 primeros meses del año (Modelo 202).

Diciembre

20 de diciembre. Se presenta el pago fraccionado del Impuesto sobre sociedades por los 11 primeros meses del año (Modelo 202).

Algunas excepciones que te contará tu asesoría online

Como en toda norma, hay excepciones. Por ejemplo, si el volumen de operaciones de tu empresa supera en un año los 6.010.121,04 euros, deberás presentar los impuestos trimestrales (modelos 111, 115, 216 y 303) cada mes.

El modelo 303 también puede presentarse mensualmente. Es una opción a la que pueden acogerse voluntariamente las empresas.

Las Operaciones Intracomunitarias también se declaran de manera mensual (modelo 349). Pero cuando el importe del segundo mes de un trimestre natural supera los 50.000 euros, habrá de hacerse de manera bimestral.

Por contra, cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.

Finalmente, si no se superan los 35.000 euros y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no es superior a 15.000 euros, se presenta de manera anual los treinta primeros días de enero.

También de manera mensual, antes del 12 de cada mes, los operadores intracomunitarios que hayan facturado un importe superior a 400.000 euros han de realizar la Intrastat. Se trata de una declaración informativa sobre introducciones y expediciones de mercancía en los países miembros de la Unión Europea.

 

Infografía calendario de impuestos para las empresas, por SmartUp Consulting

Con este calendario de impuestos, hecho por SmartUp Consulting, te será más fácil estar al día con Hacienda

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