Internet se ha convertido en una buena salida para muchos profesionales que quieren emprender un negocio. SmartUp Consulting es un ejemplo de ellos: ofrecemos un servicio de asesoría online, con todas las ventajas que ello conlleva para nuestros clientes.
Los negocios digitales tienen su propia casuística, dada su naturaleza tecnológica y de conexión global. Por eso es necesario conocer ciertos aspectos que no encontrarás en otros sectores. ¡Pero que esto no sea un obstáculo! Tu asesoría online, SmartUp Consulting, está aquí para ofrecerte toda la información que necesites.
¿Cómo tengo que cotizar?
Ésta es una de las consultas más frecuentes que los emprendedores digitales nos trasladan cuando acuden a SmartUp Consulting buscando una asesoría online. ¿Me doy de alta como autónomo o creo una sociedad? Ambas opciones son viables, pero dependerá de muchos factores.
Ya te contamos en otro post las distintas modalidades de autónomos que existen en España. Y también los tipos de sociedades. Además de esto, hay que tener en cuenta aspectos como la existencia o no de socios. Y también el tipo de producto o servicio. Incluso las posibilidades de futuro del proyecto.
No obstante, desde SmartUp Consulting siempre recomendamos que se comience como autónomo. Tiene menos costes iniciales que una sociedad y, además, las sociedades están sometidas a mayores exigencias administrativas. Una vez se compruebe su viabilidad y para que el negocio crezca, tu asesoría online te indicará cuándo y cómo constituir la empresa.
Indicaciones jurídicas de tu asesoría online
Hay dos leyes que, principalmente, rigen los negocios en internet: la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información de España (LSSICE) y la Ley Oficial de Protección de Datos (LOPD).
La LSSI establece las reglas necesarias para empresas que ofrecen sus productos en internet, proveedores e intermediarios. Incluso para ciudadanos que posean su web. El objetivo es que la compra-venta de productos y contratación de servicios a través de internet sea una experiencia segura, positiva y con garantías.
¿Te resulta molesto el aviso de “cookies”? Pues es una de las obligaciones derivadas de la aplicación de esta Ley. No cumplir con este requerimiento u otras obligaciones de la LSSI puede acarrear multas cuantiosas. Si quieres profundizar al respecto, te dejamos este enlace sobre obligaciones de la LSSI del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Por su parte, las obligaciones de la Ley Oficial de Protección de Datos (LOPD) se divide en tres apartados:
- Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos (AGDP) de los ficheros de datos de los que somos propietarios, así como de las modificaciones que vayamos haciendo sobre ellos. Se puede realizar de forma telemática a través de la web www.agdp.es.
- Consentimiento, por parte de los clientes, a que obtengamos y almacenemos sus datos. Suele implementarse en las páginas de contacto, alta de usuario o al realizar un pedido. El cliente, además, ha de poder actualizar y eliminar sus datos. Nuestra obligación es ofrecer instrucciones para ello.
- Protección de los datos, tanto tecnológica como físicamente. Sólo pueden acceder a esta información personas autorizadas y formadas para ello.
¿Qué hacemos con el IVA?
Al vender a través de internet las transacciones no siempre están sujetas a un mismo ámbito geográfico y no, por tanto, a una misma fiscalidad. Pueden darse los siguientes escenarios:
- Clientes profesionales o empresas:
- Para quienes estén en España, se aplicará el régimen general del IVA del 21%.
- Si está establecido en un Estado miembro de la UE no se aplicará el IVA y será el cliente el que deberá aportar el impuesto correspondiente a su país.
- En caso de que esté fuera de la UE no se repercutirá IVA.
- Clientes particulares (Pequeño consumidor)
- Si su domicilio está en España, se aplica el 21% de IVA.
- Si vive en un Estado de la Unión Europea se debe repercutir el 21% de IVA. Pero si el volumen de venta supera el límite marcado por dicho Estado –habitualmente suele ser 35.000 euros– las operaciones deberán a comenzar a tributar en el país de destino.
- Si vive en un Estado que no pertenece a la UE no se le repercute IVA.