Si sigues nuestro blog, la recordarás del post “Voy a empezar a vender en internet, ¿qué debo saber?”. En él recogemos todo lo que una asesoría online ha de explicar a quien pretenda iniciar un negocio en internet. En esta ocasión, queremos profundizar un poco más en esa ley que ya te avanzamos entonces.

La LSSI vela por que la contratación de servicios y compra-venta de productos a través de internet sea segura y con garantías. En definitiva, establece las reglas necesarias para las actividades en la red. Como la mayoría de las leyes, son tediosas. Pero ¡no te agobies! Ya está aquí tu asesoría online para explicarla de la manera más sencilla posible. Respondiendo a tan sólo 6 preguntas ¡Aquí van!

1. ¿Qué ámbitos de servicios regula la LSII?

Atentos a estas cuatro áreas:

  • Comercio electrónico
  • Contratación online
  • Información y publicidad
  • Servicios de intermediación

Si presentas servicios relacionados con estos ámbitos en Internet y recibes un beneficio económico, esta ley es para ti.

2. ¿Qué considera la LSSI una actividad lucrativa?

Aquella actividad que genere ingresos. Ya sean…

  • Directos: por venta o prestación de otros servicios a través de internet (comercio electrónico, asesoría online…).
  • Indirectos: por publicidad o patrocinio a través de medios electrónicos.

Por este motivo, la LSSI no se aplica en un primer momento a actividades sin ánimo de lucro. Es decir, la que llevan a cabo ONG, asociaciones, sindicatos y partidos políticos, entre otros.

3. ¿Quiénes son los “prestatarios de servicios” que nombra la LSSI?

Los prestatarios de servicios son aquellos que están obligados a regirse por esta ley y pueden dividirse en tres categorías:

  • Particulares que realizan actividades económicas en internet.
  • Empresas que desarrollan su negocio en la web.
  • Proveedores de servicios de intermediación. Aquí se puede distinguir entre:
    • Empresas que brindan conexión a Internet a sus clientes (ISP)
    • Prestadores de servicios de alojamiento de datos
    • Servicios de enlaces
    • Buscadores

4. ¿Qué información ha de facilitar el prestador de servicios?

Permanentemente, de acceso directo, fácil y gratuito, en la web debe aparecer la siguiente información:

  • Información sobre el precio de los productos, gastos de envío e impuestos aplicables (si los incluye o no)
  • Nombre y datos de contacto, así como cualquier otro dato que permita la comunicación directa y efectiva
  • Número de identificación fiscal (NIF)
  • Número de inscripción en caso de que la empresa esté inscrita en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público
  • Datos del colegio profesional y número del colegiado, si fuera el caso. Así como homologaciones, códigos deontológicos o códigos de conductas a los que esté adherido.
  • Si lo precisa, datos de la autorización administrativa que requiera la empresa para ejercer su actividad.

5. ¿Son válidos los contratos por vía electrónica?

Gracias a la LSSI los contratos y documentos electrónicos tienen validez jurídica aunque no consten en formato papel. De hecho, salvo un par de excepciones, cualquier tipo de contrato puede realizarse por vía electrónica. Eso sí indica en tu web de forma permanente:

  • Las condiciones generales de contratación que rijan el contrato
  • Los trámites para la firma del contrato
  • Medios técnicos para corregir errores en los datos
  • Si el documento va a estar archivado electrónicamente y si será accesible.
  • Idiomas en que puede formalizarse

Tras firmar un contrato electrónico el prestador de servicios ha de confirmar la recepción del mismo, acusando recibo mediante email u otro medio similar en un plazo de 24 horas.

6. ¿Qué dice la LSSI acerca de la publicidad en internet?

Al igual que ocurre en los soportes tradicionales, el contenido publicitario debe distinguirse del resto e identificarse claramente al anunciante.
De igual forma ocurre con las promociones, como ofertas y concursos. Hay que facilitar el acceso a las condiciones y a la participación, que tienen que estar expresadas de forma inequívoca.
En cuanto al envío de comunicaciones comerciales, tal como establece la LOPD, el usuario ha de haber autorizado expresamente dichos envíos. La Ley Orgánica de Protección de Datos también establece otros requisitos al respecto, como te contamos en un post anterior.

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