En todas las empresas el Departamento de Recursos Humanos tiene la tarea de elaborar el calendario laboral del año. Si acabas de comenzar tu andadura empresarial quizás necesites para ello el asesoramiento de una consultoría como Smartup Consulting.
El calendario laboral recoge, entre otros aspectos, los horarios de trabajo, las jornadas, los días festivos, descansos, etc.
Éste ha de elaborarse teniendo en cuenta la regulación que cada año realiza el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos.
Desde Smartup Consulting vamos a darte algunas indicaciones para que no te pierdas en un sinfín de fechas.
Confía en tu asesoría los Recursos Humanos
- Descanso semanal: todas las empresas están obligadas a tener días de descanso semanal. Normalmente vienen establecidos en el convenio colectivo. En caso de que no lo estuviera, se aplicarían 1,5 días de descanso a la semana.
- Hay algunas fiestas de obligado cumplimiento. Éstas son publicadas en los boletines oficiales tanto del Gobierno Central como de los Autonómicos.
- Estas fiestas que se fijan anualmente tienen carácter retribuido y no recuperable.
- En total, las fiestas no podrán exceder de 14 días al año. Dos de ellas serán locales, establecidas por cada cada Ayuntamiento.
- Las fiestas que no son sustituibles son: el 1 de enero (Año Nuevo), el viernes santo, el 1 de mayo (Día del Trabajo), el 15 de agosto (Día de la Asunción), 12 de octubre (Fiesta Nacional), 1 de noviembre (Fiesta de Todos los Santos), 6 de diciembre (Día de la Constitución), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y 25 de diciembre (Navidad).
- Además, hay otros festivos nacionales que se mantienen en buena parte de las comunidades autónomas aunque pueden ser sustituibles: el 6 de enero (Día de Reyes), el Jueves Santo y el 19 de marzo (San José) o el 25 de julio (Santiago Apóstol).
- Dentro del límite de 14 días festivos, las Comunidades Autónomas pueden marcar en el calendario otras fiestas.
Cómo se compensa el trabajo en días festivos o de descanso
Que exista un día festivo no quiere decir que esté prohibido trabajar. Pueden darse varias circunstancias:
- Que haya que trabajar por circunstancia excepcionales. En este caso, como asesoría, lo primero que recomendamos al responsable de Recursos Humanos es acudir al convenio colectivo. Si el convenio colectivo no recoge nada al respecto, el Real Decreto 2001/1983 establece que:
- Se pague el salario correspondiente por esas horas incrementado en un 75% por ser realizado en festivo.
- O bien, como alternativa, compensarlo con un día de descanso.
- Que haya que trabajar en un día festivo porque así lo recoge el calendario laboral de la empresa. En este caso habrá que acudir al convenio colectivo concreto y ver cómo establece la compensación de este día festivo.
Conocer todos estos parámetros es fundamental si quieres llevar una gestión eficaz de los recursos humanos de tu empresa. Smartup Consulting te ayuda a ello.



