Puede que en los últimos meses hayas oído hablar de empresas que han cambiado su sede social. Y muchos de los clientes de nuestra asesoría ya nos han preguntado: ¿qué supone este cambio? ¿Qué consecuencias conlleva el traslado del domicilio social?
Antes de abordar estas cuestiones es necesario conocer las diferencias entre domicilio social y fiscal. En nuestra trayectoria como asesoría, en SmartUp Consulting hemos comprobado que, aunque parece un concepto básico, sigue causando muchas dudas.
Esta confusión es debida a que, en la mayoría de los casos, ambos domicilios coinciden. Pero no son lo mismo: aportan información diferente para distintos destinatarios.
Domicilio social vs domicilio fiscal
Según se define en la Ley de Sociedades de Capital, “el domicilio social es el lugar en el que se halla el centro de su efectiva administración y dirección”. También recoge la ley que puede ser el lugar donde “radique su principal establecimiento o explotación”.
El domicilio social determinará las normativas por las que se regirá la actividad a nivel local, autonómico o estatal. Asimismo, fija una localización para celebrar las Juntas de Socios o Consejos de Administración.
Por su parte, el domicilio fiscal determina la delegación tributaria a la que pertenece una empresa o sociedad. Es decir, establece en qué ciudad, comunidad autónoma o país pagará sus impuestos. Esta dirección no es pública ni aparece en los estatutos de la sociedad.
En la práctica, el domicilio fiscal es la dirección que dispone la Seguridad Social y Hacienda para realizar notificaciones, siendo por tanto el lugar de seguimiento tributario y la referencia de la Administración.
¿Necesitas una asesoría para realizar el cambio de domicilio social?
Antes, para cambiar el domicilio social era necesario realizar un cambio de los estatutos, previo acuerdo en la junta de socios. Posteriormente, tenía que elevarse a escritura pública ante notario.
El siguiente paso era cumplimentar el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Operaciones Societarias reflejando su exención e inscribir la escritura en el Registro Mercantil correspondiente. Y también notificarlo a la administración mediante el Modelo 036 de alta en Hacienda.
A principios de octubre de 2017, el Gobierno Central promulgó un decreto para facilitar dicho trámite. Esta modificación permite realizar el cambio sin tener que pasar por la validación de la junta de accionistas. Pero sí hay que realizar el resto de trámites. Por eso, contar con una asesoría como SmartUp Consulting te hará más fácil un procedimiento así 😉
Consecuencias reales de un cambio de sede social
Trasladar el domicilio social no tiene, a priori, grandes consecuencias:
- No incide a nivel de impuestos, porque esto viene determinado por otra información –domicilio fiscal–, como hemos comentado al principio.
- No tiene por qué significar un cambio de servicios centrales ni de personal, que puede estar ubicado en cualquier lugar.
- La principal repercusión es que la Junta de Accionistas deberá celebrarse en el nuevo domicilio social.