¿Eres un autónomo y quieres contratar a un familiar? Esta cuestión nos llega con cierta asiduidad a la asesoría Smartup Consulting. Por eso vamos a hablarte de algunos aspectos relacionados con la contratación de familiares que te ayudarán en la gestión de tu empresa.
La contratación de familiares por parte del empresario siempre ha levantado dudas. ¿Puede un empresario autónomo contratar a un familiar? Sí, se puede. Y desde nuestra asesoría te contamos algunas claves para ello 😉
La asesoría Smartup Consulting te da algunas claves para la contratación de familiares
- Normalmente, en los casos que han llegado a nuestra asesoría, el autónomo suele contratar a un familiar de primer grado (cónyuge, hijos, padres o suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados, etc.). En estos casos ha de hacerse la contratación a través de la figura del autónomo colaborador.
- El familiar ha de darse de alta como autónomo y entonces se establece una especie de contrato colaborador.
- La colaboración entre el autónomo y el familiar contratado debe ser estable y permanente. Una prueba de ello es, por ejemplo, estar en el mismo lugar de trabajo.
- Entre los requisitos para que esto sea posible están que el familiar tenga más de 16 años. Además, no puede estar dado de alta en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena.
- Desde nuestra asesoría te informamos de que hay algunas bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para el alta de los autónomos colaboradores. Las cuotas de éstos será del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los seis siguientes.
Otras alternativas de contratación
- Existe otra alternativa a la contratación de familiares (aunque es menos habitual): contratar a un familiar como trabajador por cuenta ajena. En esta ocasión, el empresario tendrá que demostrar que el trabajador cumple los requisitos como asalariado y no como autónomo.
- Para que esto sea posible los familiares no deben convivir juntos ni debe haber una dependencia económica del autónomo titular.
- En el caso de contratar a un hijo menor de 30 años, ha de hacerse como un trabajador por cuenta ajena. En este caso no importa si conviven o no con el contratante. La gran ventaja es que este tipo de contratos permite al hijo contratado recibir todas las prestaciones de la Seguridad Social. Sin embargo, queda excluido el desempleo.
Y tú, ¿has contratado a algún familiar en tu empresa? Si necesitas hacerlo y no sabes cómo, siempre puedes acudir a una asesoría como SmartUp Consulting.