En SmartUp Consulting ya te hemos contado algunas de las dudas más frecuentes entre los empresarios que acuden a nuestra consultoría relacionadas con las cuentas anuales de las empresas.
Como hay muchos detalles a cuidar en las cuestiones relacionadas con las cuentas anuales, continuamos informándote sobre este procedimiento.
Quién ha de presentar las cuentas anuales
Éstas pueden ser presentadas para su depósito en el Registro Mercantil por:
- Sociedades anónimas
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Comanditaria por acciones y de garantía recíproca
- Fondos de pensiones
- Y, en general, cualesquiera otros empresarios
Como consultoría, te recordamos que las cuentas han de presentarse dentro del mes siguiente a su aprobación.
Los demás empresarios inscritos podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones del Reglamento del Registro Mercantil, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas.
Presentación fuera de plazo
¿Qué ocurre si presentas las cuentas fuera de plazo antes de que finalice el año? Esta es una de las preguntas que con más asiduidad llegan a nuestra consultoría. Pero, si esto ocurre, no pierdas la calma: no conlleva sanción alguna por parte del Registro Mercantil.
Eso sí, si transcurre un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito, se procederá al cierre provisional de la hoja registral. Desde este momento no se podrá inscribir ningún documento en el registro, excepto los que constan en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
Error en las cuentas ya depositadas
Si las has presentado ya y te das cuenta de que hay un error ¡que no cunda el pánico! Estos errores pueden subsanarse. Eso sí, primero hay que distinguir entre error de transcripción y errores de contabilidad.
En el primer caso, bastará con la presentación de una certificación expedida por el órgano de administración que indique el error, su subsanación y la solicitud al registrador para que lo incorpore en el depósito. En este caso hay que acompañar los documentos con los datos correctos.
Si lo que se ha cometido es un error contable, será necesario la celebración de una nueva Junta que apruebe las cuentas. También es necesario una nueva certificación con todos los requisitos y en la que se detallen todos los documentos necesarios para un correcto depósito.
Ambas presentaciones quedarán depositadas en el Registro.
Quién firma la Certificación de aprobación de Cuentas
Por último, vamos a ver quién ha de firmar la certificación de aprobación de las cuentas.
- En el caso de que sea una empresa con un Administrador Único, debe firmar las cuentas el Administrador Único .
- Si la empresa cuenta con Administradores Solidarios, bastará con la firma de uno de ellos.
- En el caso de Administradores Mancomunados: tratándose de sociedades anónimas, los dos. Si se trata de sociedades de responsabilidad limitada, los administradores a los que los estatutos atribuyan el poder de representación.
- En el caso de Consejo de Administración, el secretario o vicesecretario con el visto bueno del presidente o vicepresidente.
Esperamos que estos dos post de SmartUp Consulting hayan resuelto tus dudas acerca de las cuentas anuales de tu empresa 😉