Algunos de los clientes de nuestra asesoría con pisos en alquiler se han mostrado preocupados por el tema de los desahucios.
El impago de alguna mensualidad, tanto si son arrendadores como arrendatarios, puede suponer un problema y muchos desconocen cómo sería el proceso de desahucio.
En realidad desde que el inquilino deja de pagar una mensualidad, el proceso de desahucio se puede iniciar.
Sin embargo, lo normal es realizar una serie de procedimientos antes de meterse de lleno en una batalla judicial. Desde nuestra asesoría recomendamos siempre una solución amistosa a este tipo de cuestiones.
¿Cuántos impagos debe haber para que se produzca un desahucio?
- Lo normal es esperar a que finalice el mes del vencimiento del pago. Es decir, si el inquilino deja de pagar enero, habría que esperar a que pasara febrero para reclamar la deuda.
- Una vez pasado este tiempo sin que se haya saldado la deuda, lo habitual antes de ir los juzgados es mandar un burofax al inquilino reclamándole la deuda. Una vez reciba el burofax, el inquilino cuenta con unos 30 días más para saldar la deuda.
- Si en ese plazo no paga la mensualidad o mensualidades que debe, entonces se presenta la demanda judicial por impago. Para este procedimiento es obligatoria la intervención de un abogado y de un procurador.
- El Juzgado puede conferir un plazo para que el inquilino salde su deuda antes de que el desahucio se efectúe. Es lo que se conoce como enervación.
- Si no salda la deuda, entonces continúa adelante el proceso de desahucio. El objetivo de este procedimiento puede ser o bien la liquidación de las rentas no pagadas o bien la resolución del contrato.
Sea como fuere, desde nuestra asesoría recomendamos siempre el consejo de expertos en este ámbito. En SmartUp Consulting contamos con un equipo de profesionales con experiencia en asesoramiento legal.