Hace algún tiempo te contamos en nuestro blog todas las modalidades de sociedades que existían en España. Son muchos tipos, aunque por nuestra experiencia como asesoría sabemos que son dos las opciones más habituales: la sociedad limitada y la sociedad anónima.
Pero no sólo son los dos tipos de sociedades más frecuentes; son también las que más dudas generan. Sobre todo en lo que se refiere a sus similitudes y diferencias.
Es decir, muchas de las personas que se acercan a nuestra asesoría quieren hacer una consulta muy específica: “Voy a montar una empresa, ¿consituyo una SL o una SA?”. A esa pregunta vamos a dar respuesta en este post ¡Presta atención!
Constitución de la sociedad
Tanto la Sociedad Limitada como la Sociedad Anónima son sociedades mercantiles. Esto quiere decir que son sociedades que han de constituirse en escritura pública.
Recuerda que si no sabes cómo afrontar la redacción de los estatutos de la sociedad, puedes pedir ayuda a los expertos de nuestra asesoría
Capital Social
En la Sociedad Limitada se necesitan un mínimo de 3.000 euros para su constitución. Esta cuantía debe estar desembolsada y suscrita en el momento en que se constituye la sociedad. Por otro lado, es necesario especificar en qué número de participaciones se divide, así como el valor nominal de éstas.
En el caso de las Sociedades Anónimas el mínimo asciende a 60.000 euros, que pueden ser desembolsados en el momento de su constitución –fundación simultánea– o de manera posterior –fundación sucesiva–. El capital ha de dividirse en acciones nominativas o al portador. Por último, ha de especificarse:
- La parte del valor del capital no desembolsado
- Forma y máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos
- Número de acciones en que está dividido el capital social
- Valor nominal, clase y serie.
Número y responsabilidad de los socios
Tanto la SL como la SA pueden constituirse con un solo socio. En ese caso pasarían a denominarse “unipersonal”. La cosa cambia cuando hablamos de responsabilidad de los mismos.
En el caso de la Sociedad Limitada la responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos, pero está limitada al capital aportado. Esto último lo comparten los socios de la Sociedad Anónima, que sólo responden por el capital invertido.
Transmisión de participaciones
Mientras que la SA permite la libre transmisión de acciones, en el caso de la SL se hará conforme a lo que se recoja en los estatutos de la Sociedad.
Cuando exista la intención de transmitirlas, debe comunicarse a los administradores de la Sociedad Limitada. La información que se debe facilitar es la siguiente:
- Número de participaciones que se quiere enajenar
- Identidad del adquirente
- Precio pactado
Los socios tienen derecho preferente a adquirirlas. Además, la transmisión se ha de realizar en documento público.
Ventajas e Inconvenientes
La principal ventaja de la SL es la sencillez de los trámites burocráticos, tanto para su constitución como para su mantenimiento. Por contra, el mayor inconveniente es que el banco suele pedir garantías personales para la financiación. Además, como has podido comprobar, las participaciones no se transmiten fácilmente.
Por su parte, la Sociedad Anónima permite la libre transmisión de acciones y es fácil incorporar a un amplio número de socios inversores. Pero tiene un gran inconveniente, que es la complejidad de su gestión y el elevado capital mínimo que se requiere para su constitución.