Desde nuestra asesoría os hemos hablado en varias ocasiones del Impuesto de Sociedades. Es algo que preocupa, y mucho, a los empresarios y emprendedores. Así, os hemos advertido de los errores que suelen cometer las pymes en sus primeros impuestos, qué hacer si no tenemos dinero y hay que pagar los impuestos, e incluso te hemos contado cómo fraccionar este impuesto.

Ahora vamos a hablarte de cómo compensarte las bases imponibles negativas. Esto sucede cuando tu empresa ha tenido un resultado negativo durante un periodo impositivo. Esto, a priori, puede ser algo negativo.

Pero, nuestra experiencia como asesoría nos ha demostrado que en el sector empresarial, lo que hoy es malo, mañana, es menos malo. Y es que, si esas bases imponibles negativas han sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes. Esto quiere decir que, en última instancia, podrás pagar menos en tus impuestos.

No hay un límite de años, es decir, que se permite la compensación ilimitada en el tiempo.

Pero sí hay límite respecto a la cantidad. Puede compensarse, como mucho, el 60% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

Tu asesoría te cuenta las excepciones a estas normas

  • La limitación de 1 millón de euros a la compensación de bases imponibles negativas no se aplica en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente.
  • Tampoco se aplica en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades.
  • Si el período impositivo tuviera una duración inferior al año, las bases imponibles negativas que podrán ser objeto de compensación en el período impositivo, serán el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

Cuándo no se compensan las bases negativas

  • Cuando la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad hubiese sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
  • Las personas o entidades anteriores hubieran tenido una participación inferior al 25% en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
  • La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
    – No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición.
    – Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores. Se entenderá por actividad diferente o adicional aquella que tenga asignado diferente grupo a la realizada con anterioridad, en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
    – Se trate de una entidad patrimonial en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS.
    – La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar, durante 3 períodos impositivos consecutivos, la declaración del IS.

Se trata de una cuestión compleja que los expertos de nuestra asesoría pueden detallarte y analizar con precisión.

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