El absentismo laboral es uno de los grandes problemas de las empresas españolas. A nuestra asesoría llegan algunos empresarios que no saben cómo solucionar esta cuestión.
Y es que la ausencia de uno o varios trabajadores de forma no justificada puede hacer perder a un negocio miles de euros.
El absentismo laboral puede deberse a diversas causas.
Puede ser previsible y justificado, cuando son permisos por enfermedad, por accidentes de trabajo, etc.
También puede ser virtual. Es decir, que el trabajador acuda a su puesto de trabajo pero no realice sus tareas. Que se dedique a otras tareas. Este absentismo es muy peligroso porque no es tan fácil de detectar.
Y, finalmente, el absentismo no previsible ni justificado. En este caso el trabajador falta sin avisar y sin presentar ningún tipo de justificación.
Como asesoría te recomendamos: Mejor prevenir que curar
Como siempre, lo mejor es prevenir. Así que, como asesoría, recomendamos que pongas en marcha políticas que eviten el absentismo laboral.
Para ello, conoce a tus empleados, motívalos, márcales objetivos claros, reconoce sus logros e intenta que concilien con su vida personal. Tener horarios flexibles o, incluso, el teletrabajo podrían ayudar a ello.
¿Qué hacer ante el absentismo?
¿Pero y si ya es tarde y sufrimos absentismo en la empresa?
Debes saber que en el Estatuto de los Trabajadores se recoge que «los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable».
Normalmente, en los convenios colectivos se establecen amonestaciones para las sanciones leves, suspensión de empleo y sueldo durante un tiempo, en las fracciones graves, y el despido en las muy graves.Asimismo, en el Estatuto de los Trabajadores también se recoge que una empresa podría rescindir el contrato de un empleado si ha habido ausencias justificadas intermitentes en un 20% de la jornada en dos meses consecutivos (si en los 12 meses anteriores también hubiera habido ausencia en el 5% de la jornada).
También podría producirse un despido procedente si hay ausencia en el 25% de la jornada en cuatro meses de manera discontinua en un periodo de 12 meses.
Si crees que en tu empresa hay casos de absentismo y no sabes cómo atajarlos, ponte en contacto con los expertos de nuestra asesoría.



