¿Conoces las novedades de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)? Nuestro consultor jurídico te desgrana algunas de las claves de esta ley.

En Smartup Consulting ya te hemos hablado de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos a nivel europeo que entró en vigor en mayo de 2018.

Ahora nos toca el turno de hablar de esta Ley. Vamos de la mano de nuestro consultor jurídico para conocer los datos más relevantes.

1. Entrada en vigor de la nueva LOPDGDD
2. La figura del Delegado de Protección de Datos, según tu consultor jurídico
3. Menores, fallecidos y morosos
4. Tratamiento de los datos concretos
5. Propaganda electoral
6. Sistema de garantía de los derechos digitales
7. Competencia desleal

1. Entrada en vigor de la nueva LOPDGDD

Para empezar, queremos que sepas cuándo entró en vigor. Tras el tsunami del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), llega esta  nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Su entrada en vigor tuvo lugar el pasado 7 de diciembre de 2018.

Es importante que, como empresa sepáis que esta ley sustituye a la derogada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Nace como consecuencia de la necesidad de adaptar nuestro ordenamiento jurídico español al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y garantizar los derechos digitales de la ciudadanía.

2. La figura del Delegado de Protección de Datos, según tu consultor jurídico

El RGPD establecía en su art. 37. 1 tres supuestos en los que los responsables y encargados del tratamiento debían designar un Delegado de Protección de Datos (DPD). Pues bien, la nueva ley hace extensible esta obligación a 16 entidades (art. 34). Entre ellas se encuentran los colegios profesionales, los centros docentes y las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Asimismo, también los centros sanitarios obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes o entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, deberán designar un DPD.

Si quieres saber más sobre la cualificación de este delegado consulta con nuestro consultor jurídico.

3. Menores, fallecidos y morosos

La nueva ley también incorpora novedades en relación a los menores. Así, fija en  14 años la edad mínima para el tratamiento de datos personales de un menor.

En referencia a los fallecidos, el art. 2 de la LOPDGDD prevé que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos puedan dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión, salvo prohibición expresa del fallecido o así lo establezca una ley.

Finalmente, en relación a los ficheros de morosos, se recogen algunas mejoras. Así, como explica nuestro consultor jurídico: «La incorporación a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el art. 20 únicamente tendrá lugar cuando la cuantía del principal de la deuda supere los cincuenta euros. Además, el tratamiento de éstos será lícito mientras persista el incumplimiento con el límite máximo de cinco años».

4. Tratamiento de los datos concretos

Otro de los aspectos relevantes de la Ley radica en el tratamiento de datos concretos. En éstos se incluyen los datos de contacto, empresarios individuales y profesionales, sistemas de información crediticia relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles, con fines de videovigilancia y sistemas de información de denuncias internas.

5. Propaganda electoral

En esta ley también se ha modificado el art. 58 de la Ley Orgánica Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. El objetivo ha sido regular específicamente la recopilación y tratamiento de opiniones políticas por los partidos políticos, así como el envío de propaganda electoral.

6. Sistema de garantía de los derechos digitales

Uno de los aspectos más destacados de la nueva ley es que crea un sistema de garantía de los derechos digitales de los ciudadanos. Este sistema está compuesto por un total de 17 derechos.

Entre estos derechos destacan el acceso universal o la seguridad y educación digital. Asimismo, también destaca la libertad de expresión en internet o el derecho al olvido en buscadores y redes sociales. Otro de los derechos es a la portabilidad y al testamento digital.

También se contemplan los derechos dirigidos a proteger a la intimidad de los trabajadores en el uso de dispositivos digitales y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos y garantizar la desconexión digital.

Si quieres saber más acerca de estos derechos, nuestros consultor puede informarte.

7. Competencia desleal

Por último, se modifica el art. 8 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, al establecer como prácticas agresivas la suplantación de la identidad de la Agencia Española de Protección de Datos o sus funciones. Asimismo también se consideran prácticas agresivas las relacionadas con el asesoramiento conocido como “adaptación a coste cero”, a fin de limitar asesoramientos de ínfima calidad a las empresas.

Si deseas conocer en mayor profundidad estos y muchos otros contenidos de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, no te pierdas nuestros próximos posts.

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