Hace unos meses, desde nuestra asesoría laboral os contábamos que el registro de horas en una empresa no era obligatorio siempre.

Os decíamos que era obligatorio el registro de las horas extra así como el registro de horas para los empleados a tiempo parcial.

Sin embargo, esta norma ha cambiado. Desde el 12 de mayo de 2019 todas las empresas están obligadas a registrar las horas de trabajo de sus empleados. Incluso aquellas empresas cuyos trabajadores han de viajar o se encuentran en ubicaciones físicas diferentes a la central deben registrar su jornada.

El objetivo es, según explican los expertos de nuestra asesoría laboral, evitar el fraude en relación a la horas extra. La normativa dice que, además de retribuirse las horas extra (bien de manera económica o bien con días vacaciones), éstas no deben superar las 80 horas anuales.

¿Tienes una empresa y aún no registras las horas? ¡No te preocupes! La asesoría laboral de Smartup Consulting puede ayudarte.

  • Para empezar debes saber que hay que registrar tanto el horario de inicio como de finalización de la jornada. Respecto a las pausas, en la instrucción interna del Ministerio de Trabajo, según recoge el diario ABC, se dice que «las interrupciones o pausas que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo no se computarán como jornada en el registro, lo que tiene especial importancia en los casos de jornada partida». También añade que «las pausas que por razón de tipo de jornada o por razones de seguridad y salud deban ser consideradas como tiempo de trabajo no interrumpirán el cómputo del mismo».
  • Para el registro de las pausas será muy importante la negociación colectiva y los acuerdos de empresa. Ahí es donde se recogerán todos los detalles del registro de horas, pausas, descansos, etc.
  • El sistema de registro puede ser elegido por la empresa en acuerdo con los trabajadores. Puede ir desde un cuadrante de firmas hasta un programa informático, app o un sistema de huella digital.
  • Las empresas deberán guardar todos estos registros de horas durante cuatro años.
  • Tanto la Inspección de Trabajo como los propios trabajadores o los representantes de éstos pueden acceder a los registros de horas.
  • Si en una inspección se detectan irregularidades en el registro de horas, la empresa será sancionada. Las sanciones podrán ir desde los 626 euros hasta los 6.250 euros.

Así que, si quieres cumplir la ley y establecer este registro, habla con los profesionales de nuestra asesoría laboral.

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