Desde el pasado año 2018 Hacienda puso en marcha un nuevo mecanismo de control fiscal de las viviendas vacacionales con el modelo 179. Desde nuestra asesoría fiscal queremos explicarte más sobre ella.

Antes que nada es importante que sepas que si alquilas tu piso de la playa no tienes que presentar este modelo aunque sí declarar los ingresos percibidos por el arrendamiento.

Este modelo es obligatorio para las empresas (o personas) que actúen de intermediario entre el dueño y el inquilino, es decir, entre arrendador y arrendatario. Está dirigido, sobre todo, a las plataformas colaborativas como Airbnb o Wundu.

La asesoría fiscal de Smartup Consulting te da las claves del Modelo 179

  • La presentación de este modelo 179 se hace de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Ha de presentarse cada trimestre, siguiendo el calendario fiscal del año.
  • Debe contener una información exhaustiva de la vivienda y de su uso. Así, debe incluir datos como la identificación del titular de la vivienda. También la identificación del inmueble, su dirección y su referencia catastral. El número de días que la vivienda se destina a fines turísticos. Fecha de la cesión para la actividad. Fecha de intermediación de la operación, etc.

Además hay que declarar dos periodos diferenciados: el que ha estado la vivienda alquilada y el que ha estado vacía. Es obligatorio declarar los ingresos íntegros conseguidos con el alquiler. Eso sí, podrán deducirse los gastos necesarios para su alquiler por los días que ha estado alquilada.

En el periodo en el que la vivienda no está alquilada, Hacienda tendrá en cuenta una renta por segunda vivienda.

Si crees que estás obligado a presentar el modelo 179 y tienes dudas, consulta con los expertos de la asesoría fiscal de Smartup Consulting.

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