Muchos de nuestros clientes necesitan el apoyo de un asesor financiero. No en vano, la economía y contabilidad de un negocio son las cuestiones que más suelen preocupar a los empresarios.
El IVA es, entre otros, uno de los asuntos que más consultan los empresarios al asesor financiero. Desde Smartup Consulting os hemos hablado ya de algunas cuestiones relacionadas con el IVA. Por ejemplo, la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido. También os hemos contado algunas de las cuestiones que has de saber sobre el IVA o cómo recuperar el IVA soportado en el extranjero.
El post que hoy nos propone nuestro asesor financiero es diferente. Es sobre una normativa ampliamente demandada por autónomos y empresarios. Se trata del Régimen Especial de IVA con criterio de caja.
¿Qué quiere decir esto?
Quiere decir que la empresa puede aplazar el pago del IVA de las facturas a Hacienda hasta cobrarla. Hasta ahora cuando se emitía una factura debías declararla y pagar el IVA, la hubieras cobrado o no.
Con este nuevo régimen se permite no tener que abonarlo hasta haberlo cobrado.
Eso sí, hay un límite. Como mucho se puede retrasar este pago hasta el 31 de diciembre del año posterior en el que las operaciones se hayan efectuado.
- Para poder acogerse a este régimen la empresa debe cumplir algunos requisitos:
- No superar una facturación de 2 millones de euros anuales.
- No cobrar en efectivo más de 100.000 euros a un mismo cliente en un año.
- No pertenecer a otro Régimen Especial de IVA como el agrícola.
- No tratarse de importaciones.
Si crees que este Régimen Especial es idóneo para ti háblalo con tu asesor financiero. En Smartup Consulting contamos con un equipo de expertos en el que encontrarás el profesional que buscas.