Un día decides convertirte en autónomo y de repente surge la pregunta: ¿hay sólo un tipo de autónomo? ¿Qué modalidades hay? ¿A cuál debo adscribirme? ¡No entres en pánico! Aquí está tu asesoría online para arrojar un poco de luz.
Existe una importante heterogeneidad entre los más de tres millones de personas que cotizan a la Seguridad Social como autónomos. Principalmente encontramos 6 modalidades de autónomos y, dentro de ellas, diferentes subcategorías.
Trabajadores autónomos
En general, se trata de personas que gestionan un pequeño negocio a su nombre, tenga o no trabajadores contratados. Aquí encontramos a taxistas, transportistas, comerciales… Pero también quienes dirigen un negocio de hostelería, un taller, un centro de servicios personales y personas que se dedican a la construcción y el mantenimiento. Suelen tributar por módulos en el IRPF y cotizan por actividades empresariales en el Impuesto de Actividades Económicas. Aunque si esto te resulta demasiado complicado, siempre puedes preguntar en tu asesoría online de confianza.
En esta categoría se incluyen también las personas dedicadas a actividades artísticas (cine, teatro, TV, circo y música), deportivas o taurinas. Es el llamado grupo especial en el Impuesto de Actividades Económicas.
Profesionales autónomos y freelance
En este grupo se incluyen los profesionales liberales y suele dividirse en dos grandes subcategorías:
- Profesionales autónomos que suelen estar colegiados, que en muchas ocasiones no cotizan directamente en el régimen de autónomos, sino a través de las mutualidades de sus propios Colegios Profesionales. Entre ellos abogados, agentes comerciales, arquitectos, economistas, farmacéuticos, ingenieros, médicos, procuradores, psicólogos y veterinarios. Si quieres saber si tu profesión se encuentra entre éstas, puedes acudir a una asesoría online como SmartUp Consulting.
- Profesionales autónomos que no suelen estar colegiados. Por ejemplo: formadores, traductores, diseñadores, tasadores, loteros, técnicos de iluminación, artesanos, programadores, etcétera.
En general, son profesionales a los que el autoempleo les supone un mayor nivel de ingresos que trabajar por cuenta ajena. Muchos de ellos trabajan sin empleados a su cargo, incluso desde casa. Los autónomos incluidos en ambas categorías tributan en el régimen de Estimación Directa Simplificada.
Empresarios autónomos / societarios
En esta categoría se incluyen aquellos profesionales autónomos cuyos negocios tienen ya una cierta dimensión. Generalmente cuentan con un mayor número de trabajadores contratados. En este caso, una asesoría online como SmartUp Consulting recomienda crear una sociedad. Así se reducen los impuestos a pagar por los beneficios y, además, se limita su responsabilidad al patrimonio de la sociedad.
El empresario autónomo o societario suele tener mayoría en la sociedad y ejerce el cargo de administrador. Por ello está obligado a cotizar en el régimen de autónomos.
Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes
Si eres un profesional o trabajador autónomo que factura a un solo cliente el 75% –o más– de tus ingresos, te corresponde esta modalidad. Otro rasgo propio de esta categoría es que estos profesionales no tienen ningún trabajador a su cargo.
Autónomos Agrarios
Los autónomos que se dedican a actividades agrícolas cuentan con un régimen especial de cotización. Se trata del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, conocido como SETA.
Otros tipos de autónomos
A pesar de todas las situaciones anteriormente descritas, puede haber otras circunstancias profesionales particulares. En ese caso, se englobarían en esta categoría, que a su vez podemos dividir en:
- Autónomos colaboradores. Cónyuge y familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad que colaboren habitualmente en el negocio.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.