Tienes una idea, quieres ponerla en marcha, vas a constituir la empresa y de repente surgen todas las dudas. ¿Qué modalidad de sociedad elijo para mi empresa? ¡No te preocupes! Con este post queremos ayudarte. Para ello contamos con una gran experiencia como asesoría online.
Precisamente en nuestro empeño por ofrecerte la mejor atención y convertirnos en tu asesoría online de referencia, ya escribimos en nuestro blog un post sobre las diferentes modalidades de autónomos. Hoy damos un paso más y hablamos de sociedades. No obstante, ya que es una cuestión bastante extensa, dedicaremos próximos posts a desarrollar con mucho más detalle cada una de estas modalidades. ?
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
Sólo necesita 1 socio mínimo para constituirse y un capital social de 3.000 euros. Es la más recomendable para la mayoría de actividades comerciales. En esta sociedad la responsabilidad es solidaria entre los socios y está limitada al capital aportado. La SL es la sociedad por la que optan más empresarios en España, donde el tejido empresarial está formado en su mayoría por pequeños empresarios. Este tipo de empresas son las que solicitan con más asiduidad el servicio de asesoría online de SmartUp Consulting.
Sociedad Anónima (S.A.)
Este tipo societario está dirigido, sobre todo, a grandes empresas con accionariado. Aunque en la SA el número mínimo de socios se fija en 1, el capital mínimo es de 60.000 euros. También en este caso la responsabilidad de los socios es solidaria y limitada al capital aportado.
Sociedad Limitada Nueva Empresa
En 2003 se creó este nuevo tipo de sociedad para facilitar y agilizar la creación de sociedades mercantiles. Estaba dirigido sobre todo a los pequeños emprendedores. Una naturaleza que va en la línea de trabajo de nuestra asesoría online. Se caracteriza porque el número de socios no puede ser inferior a 1 ni superior a 5. Sólo pueden ser personas físicas y éstas no pueden ser socias de más de una sociedad de este tipo. Al igual que la SL establece un capital mínimo de 3.000 euros. Pero también fija un máximo de 120.202 euros. Además, éste debe ser aportado en aportaciones dinerarias. La responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
Cooperativa
Esta forma societaria es la adecuada para empresas en las que los trabajadores son también propietarios. El número mínimo de socios para constituirla es de 3 personas físicas, con capacidad legal para trabajar. El capital mínimo lo establecen los estatutos y la responsabilidad de los socios queda limitada a la aportación suscrita. En ella se distinguen diferentes categorías de socios y el capital social se divide en participaciones.
Sociedades Laborales
Sería una forma jurídica intermedia entre la SL/SA y la cooperativa. Requiere 3 socios como mínimo, de los cuales 2 han de ser trabajadores con contrato indefinido. Al pertenecer la mayoría del capital a los trabajadores, esta forma societaria se considera economía social. El capital mínimo es de 3.000 euros para SLL y de 60.000 para SAL. La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
Sociedades Profesionales
Esta forma especial de Sociedad Limitada fue regulada en 2007 y puede constituirse para el ejercicio en exclusiva de actividades profesionales para las cuales sea requerida una Titulación Universitaria Oficial, así como la inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. En este ámbito se circunscriben los profesionales de la Abogacía, Arquitectura, Medicina, Odontología… Los socios profesionales han de poseer al menos ¾ partes del capital y de los derechos de voto.
Sociedad Civil
En lugar de ser una sociedad mercantil, es un contrato por el cual dos o más personas ponen en común bienes, dinero o trabajo con el fin de repartir las ganancias entre ellos. No requiere realizar escritura pública, tan sólo cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. No necesitan capital mínimo para constituirse y se rigen por el Código Civil, ya que no pueden ser inscritas en el Registro Mercantil.
Comunidad de bienes
Su funcionamiento es similar al de una sociedad civil y los requisitos y responsabilidades son los mismos. La mayor diferencia es que esta no tiene personalidad jurídica independiente de la de sus socios que, en este caso deberán ser un mínimo de dos.