Cuando los autónomos comienzan su actividad, llegan con mil dudas a nuestra asesoría online, como por ejemplo en lo referente a los gastos deducibles de su actividad.
En los últimos años, además, desde SmartUp Consulting hemos observado un aumento de autónomos que trabajan desde casa. Esto hace que el capítulo de deducciones tenga sus particularidades, pero nada que tu asesoría online de referencia no pueda explicar 😉
Lo primero que un autónomo, trabaje o no desde casa, tiene que saber es que sólo puede deducir los gastos relacionados con su actividad económica. En nuestro trabajo como asesoría online incidimos también en que estos gastos estén justificados con sus correspondientes facturas.
Es decir, en principio todos los gastos que se pueden imputar en su totalidad a la actividad son deducibles. Pero ¿qué ocurre cuando hay gastos que no están afectos a la actividad en un 100%? Es decir, con la vivienda que al autónomo también sirve de oficina y a los gastos que se producen en ella. ¡Pues esto venimos a contarte!
Primero podemos establecer una primera distinción entre el IRPF y el IVA. En este último, la Agencia Tributaria es más restrictiva. Sólo se pueden deducir compras y servicios que afecten exclusivamente a la actividad profesional.
En nuestra experiencia como asesoría online, en SmartUp Consulting sabemos que este asunto no es sencillo. Para hacerlo más fácil estableceremos dos categorías.
Gastos derivados de la titularidad
La clave en las deducciones relacionadas con la vivienda y los gastos derivados de su titularidad está en los metros cuadrados destinados a la actividad profesional. Esta información llega a la Agencia Tributaria mediante los modelos 036 o 037. En ellos el autónomo especifica, al darse de alta, el lugar donde trabajará.
Si dividimos los metros totales de la vivienda entre los destinados a la actividad, obtendremos el porcentaje que debemos imputar a los gastos. Este porcentaje lo aplicaremos:
- Amortización e intereses hipotecarios de la vivienda
- Seguro de la vivienda
- Cuota de la comunidad de propietarios
- Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
- Tasa de basuras
Gastos relacionados con los consumos
Es decir, los suministros como luz, agua, teléfono, conexión a internet, gas, etc. Gastos en cuyas facturas no se hace distinción de su uso (profesional o personal).
Hasta junio de 2015 Hacienda no permitía la deducción de los suministros habituales. Pero una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en esa fecha obligó a Hacienda a respetar los criterios objetivos fijados por el Tribunal Económico Administrativo Central.
A día de hoy, abril de 2017, la resolución no fija criterios claros, por lo que es difícil conocer qué valora Hacienda en estos casos. Sí sabemos que es más complejo que en la categoría anterior. Entre los criterios que se aplican están:
- Porcentaje de metros cuadrados usados para la actividad profesional en relación con los metros totales de la vivienda.
- Días laborales de la actividad
- Horas en las que se ejerce la actividad en la vivienda
- Probar que esos consumos concretos han sido destinados a la actividad.
*** Actualización***
En la nueva Ley de Autónomos se establece una deducción del 30% sobre el porcentaje del espacio destinado a la actividad económica. Es decir, si tenemos una casa de 100 metros cuadrados y el espacio de trabajo es de 10 metros cuadrados, (10% del total) tomamos este valor como referencia. Aplicamos el 30% de deducción a ese 10% y el resultado es 3% que aplicaremos posteriormente a facturas de suministros como luz, agua, telefonía, etc.