La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo sigue trayendo novedades tributarias para este colectivo. Muchas de ellas son reivindicaciones históricas de los autónomos y que durante años han preguntado en nuestra asesoría SmartUp Consulting.

Precisamente hace unos meses te contamos todas las novedades que traería la Ley de Autónomos. En esta ocasión, nos centramos en dos aspectos muy concretos:

  • Gastos de suministros de la vivienda
  • Gastos de manutención

La consulta más frecuente en nuestra asesoría

La línea que separa la actividad profesional y personal de los autónomos es, a veces, muy difusa. Sobre todo en lo que se refiere a automóvil y vivienda. Como asesoría consciente de esta singularidad, en SmartUp Consulting ya dedicamos un post a los gastos que un autónomo puede deducirse.

Con la nueva Ley de Autónomos queda más claro aún los gastos de los suministros que son deducibles. Lo serán para aquellos contribuyentes que afecten parcialmente a su vivienda habitual. Es decir, estos autónomos han de demostrar que hacen un uso profesional de su casa, al menos de manera parcial.

Los gastos deducibles serán:

  • Electricidad
  • Gas
  • Agua
  • Telefonía
  • Internet

Para saber qué puedes deducirte como autónomo has de realizar una pequeña cuenta. Desde nuestra asesoría queremos que lo entiendas muy fácilmente, así que te la contamos paso por paso y te ponemos un ejemplo:

  1. Calcula los metros cuadrados de tu vivienda que dedicas a tu actividad profesional. Pongamos como ejemplo, una estancia de 40 metros cuadrados.
  2. Calcula el porcentaje que este lugar supone del total de la casa. Si la casa de nuestro ejemplo tiene 100 metros cuadrados, nuestro porcentaje será de 40%.
  3. La ley establece que apliquemos un 30% a esa proporción que acabamos de calcular. Es decir, debemos aplicar 30% a 40%.
  4. El porcentaje que resulte será el que podamos aplicar a nuestras facturas de suministros. En nuestro ejemplo, será el 12%.
  5. Imaginemos que en nuestro ejemplo los gastos anuales de suministros ascienden a 5.000 euros. Podremos deducirnos un 12%, es decir, 600 euros.

Deducciones en gastos de manutención

Si eres autónomo, sabrás que en muchas ocasiones has de comer o dormir fuera de casa. Bien por desplazamientos, bien por reuniones de trabajo, en muchas ocasiones la comida o estancia está estrechamente relacionada al trabajo.

Con la nueva Ley de Autónomo puedes deducirte estos gastos por estimación directa. Eso sí, han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Los gastos han de ser del propio contribuyente.
  • Han de realizarse durante el desarrollo de la actividad económica.
  • Los gastos han de producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Han de abonarse utilizando algún medio electrónico de pago.

Estos gastos tienen límite máximo. En concreto los establecidos reglamentariamente para dietas y asignaciones de manutención para trabajadores –Gastos de Manutención Art. 9.A.3.a) RIS–. Varían además según si están en territorio nacional o en el extranjero.

  • En territorio nacional
    • Si se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo: 53,34 euros/día
    • Si no se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo: 26,67 euros/día
  • En el extranjero
    • Si se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo: 91,35 euros/día
    • Si no se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo: 48,08 euros/día

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