A pesar de que SmartUp Consulting es una asesoría especializada en la atención a pymes, en ocasiones también atendemos las dudas de particulares.

Ya os hemos contado algunas de las consultas más frecuentes que nos llegan de parte de las empresas. En esta ocasión vamos a ver qué es lo que nos preguntan a título particular algunos clientes.

¿Qué plazo hay para devolver la fianza del contrato de alquiler?

Cuando finaliza el contrato de alquiler, el arrendatario tiene derecho a que le sea devuelta la fianza. El propietario tiene la obligación de devolver la fianza. Ha de hacerlo en el plazo máximo de un mes desde que se acabe el contrato y el arrendatario le devuelva las llaves. De lo contrario, se irá incrementando con el interés legal del dinero.

Si estás en una situación similar, deberás contar con el asesoramiento de expertos como los profesionales de SmartUp Consulting.

Una consulta frecuente en nuestra asesoría: ¿Quién debe pagar el IBI?

El pago del IBI siempre corresponde al titular del inmueble a fecha 1 de enero.

Tras una compraventa, si el titular a 1 de enero no hace frente al pago, la Administración establecerá como responsable subsidiario al nuevo titular. Salvo que en la escritura de compraventa haya habido un pacto entre las partes en el que se diga lo contrario.

De esta manera el “no” obligado, que responde por el pago, deberá acudir a la vía judicial, para reclamar al vendedor la devolución de lo indebidamente pagado. En estos casos es necesario el asesoramiento o guía de una asesoría.

Mi matrimonio es en gananciales y quiero cambiar a separación de bienes, ¿puedo hacerlo?

Los clientes de nuestra asesoría han de saber que, cualquiera que sea el régimen económico de su matrimonio, puede cambiarlo en cualquier momento. Eso sí debe ser de acuerdo con su cónyuge y en capitulaciones matrimoniales otorgadas en escritura pública. En este sentido, es necesario diferenciar entre disolución y liquidación de la sociedad ganancial.

El concepto “disolución hace referencia a la finalización de la sociedad legal de gananciales para comenzar a regirse por otro, generalmente el régimen de separación de bienes.

En este régimen económico matrimonial pertenecerán a cada cónyuge:

  • Bienes que tuviese en el momento inicial del mismo
  • Aquellos bienes que adquiera después

Asimismo, corresponderá a cada cónyuge la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Todo ello con una excepción: el domicilio conyugal. Y es que se requiere el consentimiento de ambos cónyuges para proceder a su venta. Incluso cuando la propiedad del mismo recayera en uno solo de ellos.

En el trámite de liquidación de la sociedad ganancial, los cónyuges proceden al reparto de los bienes gananciales que hubiera en el matrimonio. Para hacer efectiva dicha liquidación tendrán que confeccionar un inventario de los bienes matrimoniales. Después deberán hacer las respectivas adjudicaciones entre los cónyuges.

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