La internacionalización es un tema que asusta bastante a las empresas que llegan a nuestra asesoría de Madrid. Aunque ya os hemos contado qué debes tener en cuenta si éste es tu caso, hoy queremos hablar con detalle del ROI.
Con estas siglas se denomina el Registro de Operadores Intracomunitarios (censo VIES). Debes tenerlo muy presente si realizas (o piensas en hacerlo) operaciones de compra o adquisiciones de servicios a empresas de la UE no nacionales.
Los empresarios españoles registrados en el ROI podrán emitir facturas sin IVA. De esta manera, no tendrán que solicitar al país en cuestión donde se vendan bienes o se presten sus servicios la devolución de este IVA.
Todo esto simplifica mucho los procedimientos para operar fuera de nuestras fronteras.
¿Cómo registrarnos en el ROI? Tu asesoría en Madrid te lo cuenta
En nuestra asesoría de Madrid sabemos que los trámites para darse de alta en cualquier registro pueden asustar a los empresarios. Sin embargo, en esta ocasión, el registro es muy sencillo. Tan sólo basta con presentar el modelo 036 de la Agencia Tributaria (AEAT), marcando la casilla 582. En ella, se solicita el alta en el ROI.
También debe indicarse la fecha en la que se prevé se realice la primera operación intracomunitaria. Este dato se aporta en la casilla 584.
Si el registro se acepta, se asigna un CIF a la empresa con el que podrá operar en la UE.
Si en el plazo de 3 meses no se ha resuelto el expediente, se considerará que se ha denegado este registro.
Normalmente, para que la Agencia acepte esta inscripción, solicita a la empresa una justificación de por qué quiere formar parte de este registro.
Si quieres comenzar a comercializar con empresas europeas, acude a nuestra asesoría en Madrid. Nuestro equipo puede asesorarte de los pasos que debes dar y facilitar el camino para la internacionalización de tu empresa.