El IVA es una de las cuestiones financieras que más preocupa a los clientes de nuestra asesoría. De este Impuesto sobre el Valor Añadido te hemos hablado en muchas ocasiones.
Así, hemos abordado cuestiones como la diferencia entre IVA soportado e IVA repercutido.
El primero es el IVA que tú pagas cuando adquieres un producto o un servicio relacionado con tu actividad empresarial. Éste es el IVA que se puede deducir.
Pero, ¿qué ocurre si hemos adquirido bienes o productos en otro país de la UE? ¿Podemos recuperar ese IVA?
Sí y no. Te explicamos.
¿Cómo recuperamos el IVA Soportado en la UE?
Este impuesto no se puede incluir en la declaración del modelo 303 que es el que rellenas para el IVA soportado en España.
Al haber sido abonado fuera de nuestras fronteras no puede seguirse el mismo procedimiento para recuperarlo.
- En primer lugar tendrás que presentar el modelo 360. Éste sólo puede presentarse de manera telemática.
- Para presentarlo tienes como fecha límite el 30 de septiembre del año siguiente al de la factura.
- Al igual que ocurre dentro de nuestras fronteras, es necesario pedir factura de todos los gastos y conservar una copia de las mismas. Esto es un consejo esencial que damos a todos nuestros clientes.
- Para poder recuperar este IVA ha de ser más de 50 euros al año. Si supera los 400 euros puede solicitarse de manera trimestral.
- Hay que presentar una solicitud por cada uno de los países en los que se haya comprado un producto o contratado un servicio.
- El tiempo que tardan en resolver tu solicitud es de unos 4 meses.
Éste es el procedimiento para recuperar el IVA soportado en la UE. Para saber cómo recuperar el IVA en otros países, consulta con los expertos de nuestra asesoría.