En la asesoría de Smartup Consulting somos expertos en el acompañamiento a autónomos. Desde este blog ya os hemos contado algunas de las novedades de la nueva Ley de Autónomos.

Ahora queremos contaros las nuevas medidas que garantizan la afiliación de los falsos autónomos. Se trata de medidas aprobadas el pasado 3 de agosto por el Consejo de Ministros. Con ellas se pretende regularizar la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se aplicarán en los casos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecte un encuadramiento irregular de trabajadores en el Régimen de Autónomos cuando por su actividad laboral son trabajadores por cuenta ajena.
Es lo que conocemos como “falsos autónomos”.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicia en estos casos un procedimiento e insta a la Seguridad Social (ITSS) para que, de oficio, dé de alta a estos trabajadores en el Régimen General.

Las empresas o los trabajadores afectados tramitan la baja para anular el alta practicada de oficio por la TGSS, que actúa a instancia de la Inspección de Trabajo y dentro del procedimiento de infracción iniciado por ésta.

Tu asesoría te explica estas medidas

Bajas fraudulentas a través de RED:
La medida aprobada trata de evitar estas incidencias que se han venido produciendo en los procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo cuando, tras practicar la TGSS las altas de oficio de los trabajadores en el Fichero General de Afiliación, las empresas o los propios trabajadores tramitaban la baja de esos mismos trabajadores y por esos mismos periodos a través del Sistema de remisión electrónica de datos (RED).

Mediante el Real Decreto aprobado se han reformado los artículos 31 y 35 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Modificación del reglamento
A partir de ahora, serán obligatorios los Informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para resolver las solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio. Hasta ahora, estos informes eran potestativos.

Las bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas o trabajadores no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar aquellas bajas y variaciones de datos cuando afecten a los periodos de tiempo comprendidos en las actas de la ITSS, que motivaron la tramitación del alta y variación de datos de oficio, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a los mismos trabajadores.

Se trata por lo tanto de medidas con las que se quiere acabar con las irregularidades. Contar con una asesoría es la mejor manera de evitar tener que enfrentarte a algunas de estas medidas.

Madrid
C/ Labastida nº 10-12,
Edificio Nueva Castellana,
28034 Madrid.
Tlf: 91 334 92 69
Fax: 91 334 92 74
info@smartupconsulting.com

2018 © Smartup consulting. Todos los derechos reservados