Nuestro consultor jurídico nos trae hoy un tema de actualidad. El pasado 13 de marzo de 2019 entró en vigor la Reforma del Código Penal. Una reforma en la que hay novedades que afectan a tres leyes. Una de ellas la relativa a las sanciones penales aplicables al abuso de mercado. Otra, a la lucha contra el terrorismo y una tercera relativa a la lucha contra el fraude.
Con estas modificaciones se endurece el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es por eso que el consultor jurídico de Smartup Consulting nos recomienda implantar en nuestras empresas programas de compliance penal. Esto es, herramientas de carácter preventivo con las que podamos prevenir la infracción de normas de carácter penal.
Contar con un consultor jurídico también es una buena fórmula para evitar estas infracciones.
Con ello evitamos eventuales sanciones que puedan generar responsabilidades a las empresas, administradores, órganos directivos o empleados.
Novedades del Código Penal
En cuanto a las modificaciones introducidas sobre abuso de mercado, se incorporan tres nuevos preceptos:
-Se sanciona de forma expresa la comisión intencionada de operaciones con información privilegiada, incluyendo la recomendación o inducción a otra persona a realizar operaciones con información privilegiada,
-la comunicación ilícita de información privilegiada y
-la manipulación del mercado.
En relación a los medios comisivos, se añade la utilización de artificios y empleo de tecnologías de la información para la alteración de precios. Además, se incorpora una agravación específica para los supuestos en que el autor del hecho fuera un trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.
En la trasposición de la Directiva 2017/541/UE en materia de lucha contra el terrorismo, se modifica el artículo 572 y 573 del Código Penal. Con ello se incrementa la pena máxima a los dirigentes de una organización o grupo terrorista. Se incluye al delito terrorista el de la falsedad documental y el viaje con fines terroristas. También se extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas ante la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo (delito de terrorismo, adoctrinamiento, exaltación, incitación al terrorismo…).
Finalmente, la trasposición a nuestra legislación de la Directiva (UE) 2017/1371 en materia de fraude financiero, modifican los artículos relativos a la cuota defraudada cuando existe infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea. Asimismo se regula más extensamente las responsabilidades de funcionarios ante delitos de malversación y cohecho.
También se extiende la responsabilidad penal a personas jurídicas para los delitos de malversación (administración desleal o apropiación indebida del patrimonio público).
Si quieres que tu empresa no se enfrente a ninguna de estas situaciones acude a Smartup Consulting. Nuestro consultor jurídico se asesorará.